Proyecto ROF Organización y Gestión de Centros Educativos



PARTE I: LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

1. EL ALUMNADO. DEBERES Y DERECHOS.

DEBERES DEL ALUMNADO. (ART. 2 DECRETO).

Son deberes del alumnado:
a) El estudio, que se concreta en:

  • Asistir a clase puntualmente y regularmente. En caso de faltar a clase, presentar ante el profesorado y entregar al tutor/a la justificación por escrito de sus faltas.
  • Participar activamente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
  • El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto.
  • El respeto al ejercicio del derecho al estudio de los compañeros y compañeras.
  • La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el instituto. Para ello debe contribuir al desarrollo de un buen ambiente de convivencia en el Centro, manteniendo actitudes respetuosas con los restantes miembros de la comunidad educativa: profesorado, alumnado, personal de Administración y Servicios.
f) Participar en los órganos del centro que corresponden, así como a las actividades que éste determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. En los casos en los que el deterioro se haya producido por un mal uso o de forma intencionada, contribuir a la restitución del material bien de forma económica o por otros medios.
h) Participar en la vida del instituto en todos sus ámbitos. Aportar el material necesario para las clases y seguir las indicaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

DERECHOS DEL ALUMNADO (ART. 3 DECRETO).

       El alumnado tiene derecho a:

a) A recibir una educación de calidad y a una formación integral que le garantice el desarrollo de sus competencias y que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional.
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado a principio de curso de los criterios de evaluación que serán aplicados, así como a los contenidos y metodología de las diferentes áreas o materias, así como de los criterios de promoción. Igualmente podrá solicitar aclaraciones sobre su evaluación e interponer reclamaciones si fuese necesario, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. El procedimiento de reclamación será el que establece la Ley.
e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. Tendrá por lo tanto la consideración y respeto debidos como miembros de la comunidad educativa.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el instituto.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad física y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
l) A la protección contra toda agresión física o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que correspondan (Delegados/as de grupo, Junta de Delegados/as, representantes en el Consejo Escolar), y la utilización de las instalaciones del mismo.
n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

2. FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESORADO.

FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO. (ART. 9 DECRETO).
1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado propuesta por el Equipo Directivo, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa, atendiendo a la diversidad de su alumnado, dentro de sus posibilidades, poniendo en marcha los mecanismos legales adecuados: refuerzos, adaptaciones y diversificación.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Igualmente informará a sus alumnos/as sobre las pruebas escritas y demás trabajos corregidos en un periodo razonable de tiempo, así como informará al alumnado de los objetivos, plan de trabajo y criterios de evaluación en el área o asignatura que imparta.
i) La información al tutor/a de las incidencias que ocurran en su grupo y controlará la asistencia a clase del alumnado en el parte de faltas del aula.
j) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
k) La participación en la actividad general del centro.
l) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
m) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.
n) La investigación, la experimentación y la mejora permanente de los procesos de enseñanza correspondiente.
o) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

DERECHOS DEL PROFESORADO. (ART. 10 DECRETO).

1. El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.
d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.
e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.
f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.
g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. Por tanto, tiene el derecho a desarrollar su trabajo en un clima de orden y de seguridad.
h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.
i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.
j) A la formación permanente para el ejercicio profesional, para lo cual la Dirección del Centro, dentro de sus competencias, facilitará el desarrollo de las actividades y/o asistencia a las mismas.
k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.
m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

Además de los anteriores:

a) Respetar los derechos y las libertades de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
b) Hacer sus programaciones del aula en las distintas materias que imparta según el proyecto curricular del centro.
c) Anotar todas las incidencias graves de disciplina de sus alumnos/as para poder hacer un seguimiento y tener suficiente información en caso de posible sanción o expulsión.
d) Ser puntual al horario oficial del Centro.
e) Controlar la asistencia de los alumnos/as de su tutoría, informando a la Jefatura de Estudios mensualmente de las ausencias de grupo.
f) El profesor/a que por los motivos justificados tenga que retrasarse o ausentarse, procurará dejar tareas escolares a sus alumnos/as para ser bien atendidos por el profesor/a que deba suplirlo.
g) Controlar las entradas y salidas de sus alumnos/as de su aula procurando el mayor orden posible.
h) Formar parte y asistir a las reuniones de los Equipos Docentes y Claustro, así como a las convocadas por miembros del Equipo Directivo.
i) Todo profesor está obligado a guardar discreción sobre la información confidencial recibida de distintos organismos sobre asuntos personales de los alumnos/as. Así como de los asuntos tratados en reuniones, claustros o sesiones de evaluación.
j) Tratar con respeto y comprensión a los alumnos/as y a sus posibles problemas y tener una actitud positiva en las amonestaciones a los alumnos/as, sin que puedan ser privados de la docencia expulsándolos de clase.
k) Corregir las conductas negativas de los alumnos/as y exigirles el cumplimiento de las normas de este Reglamento, tanto en clase como fuera de ella.
l) Entregar toda la documentación oficial en los plazos establecidos.
m) Coordinar las actividades docentes, de gestión y de dirección que le sean encomendadas.
n) A cualquier otro derecho que le confiera la Ley.
o) A cumplir todas sus responsabilidades de acuerdo con la Ley.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROFESORADO. (ART. 11 DECRETO).

1. La consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los institutos de educación secundaria la presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativos o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atetado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los institutos de Educación Secundaria, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de Educación Secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.
b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

3. LAS FAMILIAS

DERECHOS DE LAS FAMILIAS. (ART. 12 DECRETO).

1. Son derechos de los padres y las madres de los alumos/as cuantos les otorgan las Leyes, y en todo caso tienen derecho a seguir el proceso educativo de sus hijos/as y a participar en la vida del centro.

2. Las familias tienen derecho a:
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f) Ser informadas puntualmente y con la mayor celeridad de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.
g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan del Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro a través de sus hijos, exigiéndoles la documentación que les proporciona el tutor el primer día del curso o en la reunión de padres o por cualquier otro medio que soliciten.
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto y aprobados en el Consejo Escolar.
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar, a través de sus representantes.
o) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.
p) Se reunirán con el tutor/a del grupo a que pertenezca su hijo/a al inicio del curso, antes de la finalización del mes de Octubre, para recibir información sobre el plan global de trabajo del curso y cuántos aspectos se refieran al proceso de aprendizaje y evaluación que se determine en el Plan de Centro; y después de cada evaluación.
q) Recibir durante el curso puntual información de las notas, faltas a clase y cualquier otra circunstancia relacionada con su hijo/a.
r) Podrán entrevistarse con el tutor/a en las horas destinadas a tal fin; o con cualquier profesor/a o miembro de la Junta Directiva siempre que se solicite con la suficiente antelación, dentro de su horario en el centro.
s) La consideración y el respeto debidos como miembros de la Comunidad Educativa.

COLABORACIÓN DE LAS FAMILIAS. (ART. 13 DECRETO).

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de Educación Secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria.

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado así como velar por el aseo personal, alimentación y el cuidado físico mínimo exigido en un centro educativo y de convivencia.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantenga en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria y a su reposición en caso de deterioro por mal uso.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.
f) Asistir a cuantas reuniones se les convoque para tratar de temas educativos.
g) Colaborar con el centro en la organización de actividades complementarias y extraescolares, tendentes a completar la educación de sus hijos/as.
h) Seguir el proceso educativo de sus hijos/as colaborando con el centro en todos los aspectos para los que sean requeridos.
i) Facilitar a sus hijos/as los medios necesarios para su aprovechamiento de las clases o de otras actividades de formación.
j) Contribuir al desarrollo de un buen clima de convivencia en el centro, manteniendo actitudes respetuosas con los restantes miembros de la comunidad educativa y fomentando en sus hijos/as esas mismas actitudes.
k) Hacer cumplir a sus hijo/a las normas sobre comportamiento, decoro, asistencia y puntualidad y justificar (en modelo oficial), cuando sean justificables, las ausencias o retrasos.
l) Responsabilizarse del cumplimiento de las correcciones de conducta que se impongan a sus hijos/as, incluyendo la reparación económica, si procede, en el caso de que se ocasionen gastos por desperfectos del material del centro causados por sus hijos/as directamente, o indirectamente como componentes del grupo o clase donde se produzcan.
m) En caso de traslado de un alumno/a a un centro hospitalario, los padres, una vez informados de ello, deberán presentarse con la mayor brevedad posible para hacerse cargo de su hijo/a.
n) Informar a los tutores/as, al Departamento de Orientación, y en su caso, al Departamento de Educación Física de las posibles enfermedades y deficiencias físicas o psíquicas de sus hijos/as, sobre todo en aquello que pueda afectar a los viajes culturales o de estudios. Para ello aportarán los informes médicos pertinentes.
o) Respetar las competencias de cada sector de la comunidad educativa.

4. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA.

DERECHOS Y OBLIGACIONES. (ART. 15 DECRETO).

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

PROTECCIÓN DE DERECHOS. (ART. 16 DECRETO).

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los institutos de educación secundaria.

2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo.




PARTE II: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO (ROF). INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PREUNER-RUGILVI.

PREÁMBULO.

La Constitución Española establece como objetivo básico de la Educación el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Dentro de este contexto, la Comunidad Educativa del IES PREUNER-RUGILVI, pretende con este reglamento, dotarse de un instrumento capaz de favorecer:

a) La participación de todos/as en la tarea común de la enseñanza y educación de los alumnos/as.
b) Un clima de solidaridad que posibilite la actuación conjunta de toda la comunidad en la consecución de las finalidades fundamentales del centro.
c) La adquisición de hábitos de convivencia y respeto mutuo.
d) La preparación para el desenvolvimiento y adaptación a la vida.

Las previsiones contenidas en su articulado, responden a la normativa actualmente vigente y a la necesidad de disponer de normas internas para una adecuada convivencia en nuestro centro educativo.

Este reglamento es de aplicación en el IES PREUNER-RUGILVI, y por él se regirán, en cuanto a organización y funcionamiento, el alumnado, profesorado, padres/madres o tutores legales, personal de administración y servicios, AMPA y otras asociaciones que tengan relación con el centro que lo integran.

TÍTULO PRELIMINAR

1. OBJETO

El presente reglamento nace con la pretensión de ser un marco general organizativo bajo cuyo esquema se desarrolla toda la actividad curricular que nos conducirá, poco a poco, al logro de las finalidades educativas pretendidas por todos.

El presente reglamento debe dar una entidad propia al funcionamiento de nuestro centro, potenciado el mayor dinamismo y expresando en él las características y circunstancias específicas de nuestra comunidad educativa.

2. PRINCIPIOS RECTORES

La organización y funcionamiento del centro responderá a los siguientes principios:

a) El respeto a la Constitución Española, El estatuto de Autonomía y otras normas relacionadas con la Educación.
b) La participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) La justicia y solidaridad como valores básicos de actuación conjunta de toda la comunidad educativa para la consecución de las finalidades educativas de este centro.
d) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Proyecto de Centro.
e) Respeto, tolerancia, integración, individualización y personalización de la enseñanza como principio de calidad educativa.

3. DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

El decreto 327/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria. En el que se establece la obligatoriedad y mecanismos para que cada centro elabore y apruebe su Reglamento de Organización y Funcionamiento como instrumento que debe facilitar la consecución de clima organizativo y funcional para alcanzar las finalidades educativas y el desarrollo del proyecto educativo de centro, dentro del marco legal vigente y respecto de la autonomía de cada centro.

Queremos que este ROF establezca mecanismos claros y sencillos para dar respuesta a las exigencias del funcionamiento del centro, así como, medidas precisas que faciliten las relaciones entre todos los componentes de la comunidad escolar.

Proponemos un modelo de gestión, de participación y control democráticos en la vida del centro, de manera que todos los sectores comprometidos contribuyan con sus aportaciones a conseguir el objetivo básico de centro, que no es otro que la Educación: una educación de respeto, tolerancia y libertad.

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PREUNER-RUGILVI:

10 Unidades:
- 4 Unidades de Educación Secundaria, desde 1º. a 4º. de E.S.O, una unidad por curso.
- 4 Unidades de Bachillerato, desde 1º. a 2º. de Bachillerato, dos unidades por curso.
- 2 Unidades destinadas a Formación Profesional de Grado Superior.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.

(ARTÍCULO 26 DEL DECRETO).

El Reglamento de Organización y Funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima apropiado para alcanzar los objetivos que el instituto haya propuesto en sus proyectos y que permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa. El ROF es un instrumento vivo que regula la vida del centro con el objetivo de facilitar la consecución de elementos claves para la vida de nuestro centro.

A) LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN Y CANALES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES

COLABORACIÓN DE LAS FAMILIAS (ART. 13 DECRETO).

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de Educación Secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación Secundaria Obligatoria.

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado, así como velar por el aseo personal, alimentación y el cuidado físico mínimo exigido en un centro educativo y de convivencia.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria y a su reposición en caso de deterioro por mal uso.

ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO. (ART. 14 DECRETO).

1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el instituto podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guardia o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del instituto.
c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.

3. Tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objetivo, así como el Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

5. Se facilitará la colaboración de las mismas con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

DELEGADOS DE PADRES Y MADRES

Actuaciones:

a) Establecer las funciones o tareas a desarrollar por los delegados o delegadas de padres y madres del alumnado, ajustándolas a las necesidades reales del centro.
b) Establecer el proceso de elección de los delegados o delegadas de padres y madres del alumnado al comienzo del curso, asegurando su difusión entre las familias.
c) Facilitar la coordinación y la colaboración entre los tutores o tutoras de los grupos y los delegados o delegadas de padres y madres de los diferentes grupos.

Procedimiento de elección:

a) Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el tutor o tutora del grupo debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre.
b) En el orden del día de la convocatoria de esta reunión debe incluirse la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información referida a las funciones que se les atribuye.
c) Se facilitará la participación del AMPA en la difusión de la convocatoria.
e) La elección se realizará por mayoría simple y sufragio directo y secreto de todos los padres y madres asistentes a la reunión.

Formación:

La comisión de convivencia y las asociaciones de madres y padres del alumnado podrán proponer la realización de actividades de formación para el sector de las familias, dirigidas a facilitar su participación en la vida del centro, especialmente en la mejora de la convivencia.

Coordinación:

Se deben establecer mecanismos de comunicación y coordinación entre los tutores y las tutoras de los grupos y los delegados y las delegadas de padres y madres del alumnado. Asimismo, se puede contemplar la posibilidad de constituir una junta de delegados y delegadas de padres y madres en el centro para facilitar su coordinación en la realización de sus funciones.

Actuaciones:

a) Representar a las madres y a los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
e) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
f) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la Comunidad Educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el Plan de Convivencia.
g) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.

PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS

CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO. (ART. 5 DECRETO).

El alumnado en el ejercicio efectivo de su derecho, dispondrá de unos cauces de participación. Dicha participación no es sólo un derecho, sino, un deber y para ello, participará en:

a) El funcionamiento y en la vida del instituto.
b) El Consejo Escolar del centro.
c) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.
d) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como, en el Consejo Escolar de Andalucía.

DELEGADOS Y DELEGADAS DE CLASE. (ART. 6 DECRETO).

1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, a un delegado o delegada de clase, así como a un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

3. Podrán ser revocados, previo informe razonado al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligió.

4. En caso de que el delegado no cumpla correctamente sus funciones o sea sancionado, será cesado por el tutor que procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

5. No podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda la normativa vigente.

6. Aquellos alumnos que hayan sido sancionados por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, no podrán optar al puesto de delegado o subdelegado de grupo.

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS/DELEGADAS.

1. Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
2. Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
3. Fomentar la convivencia del grupo.
4. Colaborar con el/la tutor/a y con el equipo educativo en los temas que les afecten.
5. Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro.
6. Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.
7. Podrán asistir al inicio y a la finalización de las sesiones de evaluación, llevando peticiones o sugerencias del grupo, y recogiendo las correspondientes por parte del profesorado. No podrán, por tanto, estar presentes cuando se traten de temas personales sobre algunos alumnos concretos para garantizar de esta forma el derecho a la intimidad de éstos.
8. Custodiar el parte de faltas.
9. Todas aquellas funciones que se planteen a lo largo del curso y que el tutor crea conveniente encomendar.

JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO. (ART 7 DECRETO).

1. La junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.

2. La junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. La jefatura de estudios le facilitará un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

Funciones y competencias de la junta de delgados.

1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Plan de Centro y de la memoria final.
2. Informar a los representantes del alumnado en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.
3. Recibir información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo.
4. Recibir información de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
5. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
6. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de organización y funcionamiento, dentro de los ámbitos de su competencia.
7. Informar al alumnado de las actividades de la Junta de Delegados.
8. Realizar propuestas para el desarrollo de actividades extraescolares del centro.
9. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

ASOCIACIONES DEL ALUMNADO. (ART. 8 DECRETO).

1. El alumnado matriculado en un instituto de Educación Secundaria podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el instituto.
b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

3. Tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Derecho 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES.

a) Es el colectivo encargado de la organización pedagógica y didáctica del centro.
b) Se distribuye en los distintos ciclos de enseñanza. Todos componen el claustro de profesores/as y participan en la gestión y organización del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar que actúan como portavoces del colectivo al que representan.
c) El profesorado tiene los derechos y deberes que establecen y desarrollan las leyes, decretos, órdenes, resoluciones y demás disposiciones legales vigentes. Asimismo, el profesorado viene obligado al cumplimiento de cuantos acuerdos tomen, en el ámbito de sus competencias.

LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Se recoge en el artículo 15 del decreto:

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de Educación Secundaria, tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

FUNCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

a) Atender al público en cuanto a las tareas de ventanilla y orientación en la documentación, dentro del horario que se expondrá junto a la ventanilla de Secretaría.
b) Atender la realización mecanográfica, informática y manuscrita de documentos oficiales.
c) Tramitar las solicitudes de admisión, inscripción y matriculación de alumnos de acuerdo con las instrucciones establecidas.
d) Extender certificados.
e) Cumplimentar los documentos oficiales de evaluación.
f) Proceder al registro del material inventariable y tareas sencillas de contabilidad.
g) Cumplimentar las propuestas y registros de documentos y títulos.
h) Custodiar la documentación oficial sobre la que efectúan su trabajo y mantener el secreto profesional en relación con determinados trámites que lo requieran.
i) Mantener en secreto toda información privada (teléfono, dirección, etc.) del profesorado y personal no docente, salvo permiso expreso e individualizado por parte de la Dirección del Centro.
j) Realizar cualquier otra tarea de carácter análogo que por razón del servicio se le asigne por la Dirección del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

FUNCIONES DEL PERSONAL DE ORDENANZA.

a) Mantener el orden y el respeto a las normas de convivencia en las dependencias no controladas directamente por el profesorado, como es el vestíbulo de entrada, pasillos, porches, etc.
b) Respetar la rotación en los servicios que se establezcan de mañanas y tardes, guardias y descansos. Estos últimos no superarán los treinta minutos y se realizarán en horas de clase de los alumnos, teniendo siempre presente que el servicio de llamadas, puertas y reprografía quede cubierto.
c) Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales del Instituto e informar a la Secretaría de las deficiencias y desperfectos observados.
d) Custodiar las llaves de las distintas dependencias del Centro.
e) Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos le sean encomendados.
f) Realizar, dentro de las dependencias, los traslados del material mobiliario y enseres del Centro que fueran necesarios.
g) Realizar los encargos relacionados con el servicio que se les encomienden dentro y fuera del edificio.
h) Manejar máquinas reproductoras, fotocopiadoras y otras análogas y realizar fotocopias para el alumnado durante el recreo.
i) Mantener el orden y cuidado de las dependencias destinadas a archivos y reprografía.
j) Efectuar la apertura y cierre de las puertas del Instituto según el horario establecido, así como el encendido y apagado de luces, calefacción y alarmas. Estas normas regirán independientemente de las establecidas en el Plan de Autoprotección del Centro.
l) Controlar el acceso al recinto del centro, de cualquier persona ajena al mismo y comunicar con el responsable correspondiente para que le atienda. Ante la visita de cualquier persona ajena al centro, se le preguntará el asunto que viene a tratar, se avisará a la persona del centro implicada y posteriormente acompañará al visitante a las dependencias autorizadas. Se procurará evitar la circulación descontrolada de cualquier persona por el interior del centro. En caso de que fuese un alumno, se avisará al profesorado de guardia de dicha incidencia o, en todo caso, a los alumnos que vigilan el pasillo.
m) Controlar la entrada y salida del centro, durante el horario lectivo, de todo el alumnado. Para ello se actuará del siguiente modo:

  • Después del cierre de la puerta de entrada al centro a las 08:30 horas, no se permitirá la entrada ni la salida del alumnado, sin la autorización debida de algún miembro del Equipo Directivo.
  • Ante cualquier conflicto, se derivará al alumnado a un miembro del Equipo Directivo para su resolución, para no descuidar la puerta de acceso al centro.
n) Velar por el correcto uso del edificio e instalaciones, no permitiendo la colocación de publicidad, salvo autorización del Equipo Directivo.
o) Serán los encargados de establecer la comunicación con los diferentes sectores de la Comunidad Escolar. Custodiarán también los documentos oficiales de los tablones de anuncios del vestíbulo.
p) Recoger y entregar el correo en los días y horas establecidos, o cuando la urgencia del caso así lo requiera. Dicha entrega seguirá las siguientes pautas:

  • Las cartas o paquetes que no requieran pago, destinados a algún componente del centro, serán entregados en mano o colocados en el casillero del profesorado.
  • La correspondencia con destinatario no definido o las dirigidas al centro de forma genérica, serán entregados a la Secretaría para su gestión.
  • La correspondencia que requiera pago o cobro, será remitida a la Secretaría.
  • En el caso de que las dimensiones o peso del paquete fuese excesivo, se avisará al destinatario responsable y se acompañará al portador a las dependencias donde debe ser entregado.
  • Realizar las fotocopias que le sean requeridas por los profesores del centro y, si es posible, en el acto. De cualquier forma, el profesorado procurará encargar las fotocopias con una antelación suficiente para que el trabajo pueda ser realizado debidamente.
q) Atender el teléfono y recoger los avisos telefónicos, anotando los encargos o los teléfonos de las personas o entidades que llamen al centro, para posteriormente comunicarlos a los destinatarios lo antes posible.
r) Revisar el correcto estado de las instalaciones del centro, comunicando cualquier anomalía detectada a la Secretaría o cualquier miembro del Equipo Directivo.
s) Realizar cualquier otra tarea asignada por el Equipo Directivo, de acuerdo con la legislación vigente.

FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA.

a) Efectuar la limpieza y aseo de todas las dependencias, exteriores e interiores, que constituyen el centro. Por ello, organizarán el trabajo, con la supervisión del secretario, de manera que garantice el adecuado nivel de limpieza de las instalaciones.
b) Velar por el decoro y la buena imagen de las dependencias del centro, así como de su higiene y desinfección.
c) Informar al Equipo Directivo de los deterioros producidos por los alumnos en aseos o cualquier otra dependencia.

PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES.

a) El ayuntamiento colaborará con el centro en su conservación, mantenimiento y vigilancia, seguimiento de la escolaridad obligatoria y prevención del absentismo escolar y la colaboración en la realización de actividades o servicios complementarios.
b) Los locales e instalaciones del centro, podrán ser utilizados por el ayuntamiento y otras entidades o personas físicas o jurídicas, en los términos que se establece en la normativa vigente.

Otras instituciones:

1. La participación de otras instituciones distintas a las anteriormente citadas, pueden tener una gran transcendencia en la vida escolar. Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, servicios sanitarios, protección civil, ONGs, son instituciones que prestan un gran servicio a la comunidad escolar en sus distintos ámbitos.

2. La participación de estas instituciones debe basarse en la información y prevención: accidentes de tráfico, seguridad vial, hábitos insalubres como el tabaquismo, alcoholismo, consumo de estupefacientes, enfermedades infecto contagiosas, calendario de vacunación, hábitos alimenticios, higiene, etc.

CANALES DE INFORMACIÓN.

La información - comunicación, es la base imprescindible para que sea eficaz la organización del centro y para la participación real de todos los sectores de la Comunidad Educativa. En toda organización, aumenta el clima general de satisfacción cuando existe una buena comunicación informativa. Queremos regular los canales de información - comunicación para que sea rápida, comprensible y fluida.

1. Reglas básicas para todos:

  • Querer y saber escuchar la información oral.
  • Evitar la sobrecarga de información.
  • Sinceridad en la información recibida y/o transmitida.
  • Voluntad permanente de informar
2. Entre el profesorado y la Comunidad Educativa en general, se dispondrán, tanto de medios internos como de medios externos:
  • Orales.
  • Escritos.
  • Tablones de anuncios.
  • Carteles Murales.
  • Circulares y boletines.
  • Archivo documental.
  • Entrevistas.
  • Página Web del centro: www.iespreuner-rugilvi.es.
  • Correo electrónico del centro.
  • Teléfono de contacto del centro.
TABLÓN DE ANUNCIOS SALA DE PROFESORES.

Habrá un tablón de anuncios para información general en la sala de profesores, para información general respecto a la organización del centro y la relación con los agentes educativos (familias, órganos colegiados, etc.). Junto a este tablón, habrá otro exclusivamente para las comunicaciones realizadas entre profesores.

TABLÓN DE INFORMACIÓN GENERAL.

En el pasillo de entrada a Secretaría, existe un tablón para información general; donde los alumnos y demás miembros, podrán conocer las noticias del centro respecto de cualquier tema. La información de las AMPA, se podrá comunicar a través de la Web del centro, teléfono, o de los lugares habilitados para ello, en la entrada principal del centro. Los profesores informarán, en todo momento, de las decisiones que se tomen por el centro, vía oral a sus alumnos. En el caso de que estos medios resulten ineficaces en la transmisión de la información, se procederá a la revisión de los mecanismo y toma de medidas pertinentes para su corrección.

Cuando se produzca algún cambio de horario por cualquier tipo de razón, festividad, excursión, etc., se debe transmitir de manera telefónica o vía SMS a todos los miembros del centro, además de a los padres y madres del alumnado, junto con la información de este cambio y los nuevos horarios colocados en la entrada principal del colegio, tablones de anuncios y página Web del centro.

PÁGINA WEB DEL CENTRO.

En la página Web del centro se mostrarán todas las noticias relacionadas con el centro; cambios de horario, reuniones, excursiones, etc. Junto a esta información, aparecerá toda la información de contacto de cada uno de los profesores del centro.

Sistema personal EDUCA: dentro de la página Web, se podrá acceder mediante el sistema personal Educa, al perfil del alumnado; donde se podrá encontrar toda la información sobre éste, bajo acceso identificado y según la normativa vigente.

CASILLEROS.

Ubicados en la Secretaría del Centro; sirve de enlace entre los profesores y el resto de integrantes de la Comunidad Educativa.

NOTIFICACIONES.

El resto de notificaciones de carácter personal y/o urgente, se podrá realizar mediante llamadas telefónicas, citas presenciales o cualquier medio que se estime oportuno.


B) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

1. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. (ART. 48 DECRETO)

1. El Consejo Escolar y el Claustro del Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los institutos de Educación Secundaria.

2. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la Comunidad Educativa en el gobierno de los institutos de Educación Secundaria.

3. El Claustro del Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

NORMAS GENERALES Y SUPLETORIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. (ART. 49 DECRETO)

Para lo no previsto en los artículos 52 y 69, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de Educación Secundaria, será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativas aplicables.

EL CONSEJO ESCOLAR.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR. (ART. 50 DECRETO).

1. El Consejo Escolar de los institutos de Educación Secundaria de doce o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Ocho profesores o profesoras.
d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
e) Cinco alumnos o alumnas.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios.
g) Un/a concejal/a o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro.
h) En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto.
i) El Secretario o Secretaria del instituto, que ejercerá la Secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

2. El Consejo Escolar de los institutos de Educación Secundaria de menos de doce unidades estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Seis profesores o profesoras.
d) Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
e) Tres alumnos o alumnas.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios.
g) Un/a concejal/a o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubique el centro.
h) En el caso de institutos en los que, al menos, haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto.
i) El secretario o secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

3. La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en el Consejo Escolar, se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Una vez constituido el Consejo Escolar del instituto, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR. (ART. 51 DECRETO).

1. El Consejo Escolar de los institutos de Educación Secundaria, tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores que se establecen en el artículo 68.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centro, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR. (ART. 52 DECRETO)

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar, será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. El alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR. (ART. 53 DECRETO).

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

3. Aquellos institutos que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar.

4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Los miembros de la Comunidad Educativa, sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR. (ART. 54 DECRETO).

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejase de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última sesión. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección, se cubrirían en la misma y no por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

1. Comisión de Convivencias:

Esta comisión estará formada por: el director o directora, el jefe o la jefa de estudios, un profesor o profesora, dos madres/padres o representante legal del alumnado y un alumno/a, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar, sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquel se determine.

2. Comisión permanente del Consejo Escolar:

En el seno del Consejo Escolar, se constituirá una comisión permanente, integrada por el director/a, jefe/a de estudios, dos profesores/as, y un padre/madre o representante legal del alumnado, y dos alumnos/as, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que les encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES. (ART. 67 DECRETO).

1. El Claustro de Profesores será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesores el secretario o secretaria del instituto.
3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesores del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesores de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

COMPETENCIAS. (ART. 68 DECRETO).

El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar, propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3.
c) Aprobar las programaciones didácticas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
i) Informar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del instituto.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones; y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORES. (ART. 69 DECRETO).

1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesores, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realzarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

2. EL EQUIPO DIRECTIVO

El equipo directivo de los institutos de Educación Secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a la funciones específicas legalmente establecidas.

El equipo directivo tendrá la siguiente estructura, teniendo en cuenta el artículo 71.1.a) del Decreto 327 de julio de 2010. Según la estructura de nuestro centro:

  • Dirección.
  • Jefatura de Estudios.
  • Secretaría.
FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO. (ART. 70 DECRETO).

1. El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.
b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.
f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN. (ART.72 DECRETO)

1. La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.
q) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
s) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.
t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.  En los institutos donde no exista la vicedirección, la dirección asumirá las competencias recogidas en las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 75.

3.  Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA DIRECCIÓN. (ART.73 DECRETO)

1. Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

3. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

4. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA DIRECCIÓN. (ART.74 DECRETO)

La selección, nombramiento y cese de la dirección de los institutos de educación secundaria se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollen.

COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS. (ART. 76 DECRETO)

Son competencias de la jefatura de estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.
i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.
j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.
k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
l) Organizar los actos académicos.
m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA. (ART.77 DECRETO)

Son competencias de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k).
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.
j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

NOMBRAMIENTO DE LA VICEDIRECCIÓN, DE LAS JEFATURAS DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA. (ART.78 DECRETO)

1. La dirección de los institutos de educación secundaria, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios, de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, de entre el profesorado con destino en el centro.

2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuestos. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

CESE DE LA VICEDIRECCIÓN, DE LAS JEFATURAS DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA. (ART.79 SECRETARIA)

La jefatura de estudios, la secretaría y, en su caso, la vicedirección y la jefatura de estudios adjunta cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el instituto.
d) En el caso de la vicedirección y jefatura de estudios adjunta, cuando por una disminución en el número de unidades del instituto no procediera la existencia de estos órganos directivos.
e) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO.  (ART 80. DECRETO)

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección, si la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá a la jefatura de estudios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las jefaturas de estudios adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos órganos directivos.

3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.

COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS ADJUNTA. (ART. 81 DECRETO)

Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne.

3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. (ART.82 DECRETO).

Conforme a lo establecido en el capítulo VI del Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, los órganos de coordinación docente existentes son:
  • Equipos docentes.
  • Áreas de competencias.
  • Departamento de Orientación.
  • Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa.
  • Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
  • Tutoría.
  • Departamento de Coordinación Pedagógica.
  • Además, se podrán definir otros órganos de coordinación docente.
EQUIPOS DOCENTES. (ART. 83 DECRETO)
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

2. Los equipos docentes, tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro.
b) Realizar, de manera colegiada, la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.
c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor/a y con el asesoramiento del departamento de orientación a que se refiere el artículo 85.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del instituto y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del instituto.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y los objetivos previstos para la etapa.

5. La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro, la planificación de las reuniones de los equipos docente.

ÁREAS DE COMPETENCIAS. (ART. 84 DECRETO)

1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:

a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.


c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.


d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro.


2. Las áreas de competencias, tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias, proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.
b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.
c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del instituto o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

3. En cada área de competencias, uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por la Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. (ART. 85 DECRETO)

1. El departamento de orientación estará compuesto por:

a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.
b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en Educación Especial y en audición y lenguaje.
c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial contemplado en el Proyecto Educativo.
d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial y en la del Plan de Convivencia para su inclusión en el Proyecto Educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.
c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.
d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este.
e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el Sistema Educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional sobre el tránsito al mundo laboral.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

FUNCIONES DEL PROFESORADO PERTENECIENTE A LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA. (ART. 86 DECRETO)

El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el Equipo Directivo del instituto.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la Comunidad Educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al Equipo Directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho Plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el Proyecto Educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA. (ART. 87 DECRETO)

1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

a) La persona que ostente la Jefatura del departamento.
b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
c) La persona que ejerza la Jefatura del departamento de Orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.

2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
b) Proponer al Equipo Directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el Plan de Formación del Profesorado, para su inclusión en el Proyecto Educativo.
c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centro.
d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesores de las mismas.
f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.
g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la Educación Secundaria Obligatoria.
h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.
j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.
k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
l) Elevar al Claustro de Profesores el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.
n) Proponer, al Equipo Directivo y al Claustro de Profesores, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. (ART. 88 DECRETO)

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la Dirección, que ostentará la presidencia; la persona titular de la Jefatura de Estudios; las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la videdirección. Ejercerá las funciones de secretaría la Jefatura del departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

COMPETENCIAS DEL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (ART. 89 DECRETO)

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto Educativo.
c) Asesorar al Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.
e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesores sobre el aprendizaje y evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS. (ART. 90 DECRETO)

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

FUNCIONES DE LA TUTORÍA. (ART. 91 DECRETO)

1. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el Equipo Docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del Equipo Docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a su padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado, se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA. (ART. 92 DECRETO)

1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento, pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en Educación Secundaria Obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de Bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a que se refiere el artículo 60.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.
f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la Formación Profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.
h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial con materias o módulos pendientes e evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.
i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.
j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el Equipo Directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.
k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza - aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.
l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.
m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza - aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.
n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

3. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su Jefatura, cuyas competencias, nombramiento y cese, se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. (ART. 93 DECRETO)

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el Proyecto Educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico.

2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su Jefatura, cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

4. La Jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares, desempeñará sus funciones en colaboración con la videcirección, en su caso, con las Jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE LOS DEPARTAMENTOS. (ART. 94 DECRETO)

Son competencias de la jefaturas de los departamentos:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.
c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.
d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.
f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.
g) En el caso de las Jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

NOMBRAMIENTO DE LAS JEFATURAS DE LOS DEPARTAMENTOS. (ART. 85 DECRETO)

1. La dirección de los institutos de Educación Secundaria, oído el Claustro de Profesores, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las Jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.

2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.

CESE DE LAS JEFATURAS DE LOS DEPARTAMENTOS. (ART. 96 DECRETO)

1. La persona titular de la Jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por el cese de la Dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, previo informe razonado de la Dirección del instituto.
c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesores, con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación.

3. Producido el cese de la Jefatura del departamento, la Dirección del instituto procederá a designar a la nueva Jefatura del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.


C) ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO.

HORARIOS DEL CENTRO

El I.E.S. PREUNER-RUGILVI, abrirá sus puertas a las 08:00 horas y cerrará las mismas a las 21:00 horas. El centro cuenta con horario de mañana y de tarde.

a) Por la mañana, los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria; los cuatro cursos de Bachillerato y los Ciclos Formativos de Grado Superior, impartirán su jornada lectiva de seis horas: empezando a las 08:15 horas y terminando a las 14:45 horas; teniendo un descanso de media hora para el recreo, desde las 11:15 horas, hasta las 11:45 horas. La jornada escolar consta de seis periodos de una hora.
b) Por la tarde, el horario para las actividades extraescolares y para la realización de las diversas reuniones de las distintas asociaciones será, de 15:30 horas a 21:00 horas, disponiendo de treinta minutos antes del cierre de puertas para la recogida del material y abandono de los recintos ocupados.

Para la elaboración del horario general del Centro, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pedagógicos:

a) Alternancia de los períodos lectivos de cada materia a lo largo de los cinco días de la semana y de las seis horas diarias de clase.
b) No se impartirán, en un mismo día, dos horas seguidas de la misma materia, excepto en los módulos Formativos de los Ciclos.
c) Se procurará, salvo en casos muy excepcionales, que ningún profesor imparta más de cuatro horas seguidas de clase.
d) Todo el profesorado impartirá clases todos los días de la semana, con la excepción prevista en la legislación de la Dirección.
e) En ningún caso, existirán huecos sin clase en el horario del alumnado.
f) Se hará coincidir el horario de las tutorías lectivas en cada nivel de la E.S.O. para que el alumnado de los grupos pueda, en caso de ser necesario, realizar actividades conjuntas propias de la tutoría.
g) Se hará coincidir el horario del profesorado que ejerza, por un lado, la tutoría de 1º. y 2º. de E.S.O. y, por otro, de 3º. y 4º. de E.S.O. para poder realizar reuniones con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación de la forma más coordinada posible.
h) Todo el profesorado tendrá una hora complementaria de atención al alumnado y, en su caso, a las familias. Para ampliar dicho horario de atención al alumnado, el profesorado dispondrá del horario de tarde en el centro para poder realizar sus funciones, siempre y cuando estén dentro del horario establecido de 15:30 horas a 21:00 horas.

EVALUACIONES

EVALUACIÓN INICIAL

1. Al comienzo del curso, los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria serán sometidos a una evaluación inicial para detectar deficiencias y orientar al alumnado en cuestión de materias optativas, en los apoyos o en los refuerzos.

2. El alumnado de Bachillerato realizará una evaluación inicial para detectar carencias y así, el profesorado, podrá adaptar las programaciones en función de las necesidades reales del alumnado.

3. El alumnado de Formación Profesional será sometido a una evaluación inicial para ver sus cualidades y destrezas básicas que posee éste.

EVALUACIÓN CONTINUA

Cada departamento de coordinación docente, al principio de curso se encargará de explicar a su alumnado cómo va a ser enfocada la evaluación continua: tipos de calificación, tipos de pruebas, trabajos por proyectos; todo esto enfocado a la adquisición de las competencias básicas. También se encargarán de explicar a sus alumnos en qué consisten las competencias básicas y reflejar cada una de ellas con cada trabajo, práctica o examen que desarrollen.

También se explicará a los alumnos que perderán el derecho de evaluación continua si se produce algunos de los siguientes casos:

  • Faltar a más de 6 horas sin justificar en asignaturas de dos horas semanales.
  • Faltar a más de 9 horas sin justificar en asignaturas de tres horas semanales.
  • Faltar a más de 12 horas sin justificar en asignaturas de cuatro horas semanales.
  • Acumular más de 30 horas de falta de asistencia sin justificar en el total de las asignaturas.
CRITERIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

1. Los departamentos de coordinación docente informarán, a través de la guía de la asignatura, sobre los requisitos mínimos exigibles o competencias básicas para obtener una calificación positiva en cada materia y sobre los instrumentos que se van a emplear para la evaluación, así como el peso cuantitativo que cada uno de ellos tendrá en la calificación final.

2. Los exámenes no serán el único instrumento de evaluación.

3. El profesorado establecerá el calendario de exámenes o fechas finales de trabajos y en caso de no haber acuerdo, será el tutor, en función de las necesidades de los alumnos, y llegando a un acuerdo con los profesores, quien disponga estas fechas.

4. Se considerará examen aquella prueba escrita u oral, ejercicio o trabajo final, donde se puedan mostrar las competencias adquiridas por el alumnado.

5. Los exámenes y trabajos finales para el alumnado de Segundo de Bachillerato no serán superiores a la fecha de 1 de mayo para facilitarle a este alumnado el tiempo necesario para el estudio de la prueba de acceso a la Universidad. En ese periodo, el alumnado podrá asistir al centro para solventar todo tipo de ayuda o consulta sobre cualquier cuestión académica.

SESIONES DE EVALUACIÓN

1. Con carácter general, para cada grupo de alumnos se realizarán tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, coincidiendo, aproximadamente con los trimestres naturales. Las mismas serán presididas por el profesorado que ejerza las tutorías y supervisadas por un miembro del Equipo Directivo.

2. En la primera quincena de octubre, se realizará una sesión de evaluación inicial que proporcione a los equipos educativos, información sobre el estado y situación del alumnado y de los grupos que permita organizar los refuerzos, los apoyos y las adaptaciones y los ajustes de las programaciones.

3. El profesorado pasará las calificaciones al programa informático SÉNECA para que los tutores puedan prepararse las sesiones de evaluación. Después, en las sesiones de evaluación, se debatirá la calificación dada al alumnado en función de (resultados académicos, convivencia, ambiente de trabajo, propuestas de mejora, adquisición de las competencias básicas, rendimiento, participación en clase, etc.).

4. Las sesiones trimestrales de evaluación podrán constar de dos partes. En la primera, a la que asistirá el representante del alumnado, éste apostará su punto de vista sobre el funcionamiento del grupo y recibirá la información del Equipo Educativo sobre el proceso de aprendizaje. En la segunda, el Equipo Educativo realizará la evaluación de cada alumno y propondrá, en su caso y de forma colegiada y coordinada, las medidas de recuperación y de mejora que considere necesarias.

5. El tutor/a levantará acta de los acuerdos tomados y hará constar el nombre de quienes hayan sido merecedores de felicitación por su esfuerzo en el trabajo, su buen rendimiento académico y compañerismo; así como de aquellas personas que tengan un rendimiento más bajo y en vez de "castigarles", intentemos apoyarle para su mejora. Dichas actas serán firmadas por todo el profesorado que imparte docencia a un grupo.

INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, los tutores informarán por escrito tres veces al año, tras las sesiones de evaluación, a los padres, madres o tutores legales, así como al alumnado, sobre el aprovechamiento académico y sobre la marcha de su proceso Educativo. Para ello, nunca se le dará la hoja de calificaciones al alumno; sino que éstos deberán personarse junto a sus padres, madres o tutores legales para evaluar con ellos la situación, rendimiento y mejora del aprendizaje del alumnado.

2. En Bachillerato y Ciclos Formativos, los tutores comunicarán por escrito al alumnado siempre y cuando éste sea mayor de 18 años de edad, a sus padres, madres o tutores legales, la valoración de los aprendizajes después de cada sesión de evaluación. También, como ocurre en la Secundaria, la hoja de calificaciones se entregará en mano al alumnado mayor de 18 años, a los padres y madres o tutores legales y teniendo una reunión con ellos de carácter informativo sobre la situación, rendimiento y mejora de los aprendizajes del alumnado.

3. En casos excepcionales, el documento oficial de calificaciones se entregará por correo certificado a las familias y pudiendo hacer una reunión vía Skype, Facebook o cualquier herramienta de comunicación entre el alumnado, padres, madres o tutores legales y el tutor del centro del alumnado.

4. Al terminar el curso, se informará al alumnado y a sus representantes legales de la evaluación y evolución final, que incluirá las calificaciones de las materias, la adquisición de las competencias básicas, la decisión sobre la promoción o no al ciclo o al curso siguiente y las medidas adoptadas, en caso de no aprobar, para desarrollar las capacidades expresadas en los objetivos.

5. Al finalizar el curso académico, cada tutor o tutora, elaborará un informe de evaluación individualizado para cada uno de los componentes del curso. En el informe constarán las calificaciones de las materias, la decisión sobre promoción o titulación, y en el caso de materias no superadas el plan de trabajo exigibles y las actividades recomendadas. Dicho informe se entregará al alumnado mayor de 18 años, a sus familias o tutores legales.

RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

1. En el supuesto caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno/a, el padre, la madre, tutores legales o alumnado mayor de 18 años, podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión de promoción o titulación según el siguiente procedimiento:

a) En el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se ha producido la comunicación, se solicitará la revisión, por escrito y previo registro en la Secretaría del Centro, a través de la Jefatura de Estudios. Dicho escrito incluirá las alegaciones que justifiquen la disconformidad. La Jefatura de Estudios dará parte al departamento correspondiente de la solicitud y lo comunicará al tutor o tutora del grupo. En caso de que el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, la Jefatura de Estudios la trasladará directamente al tutor/a del alumno, como responsable del grupo.

b) Para revisar la calificación final obtenida en un área o materia, los miembros del departamento correspondiente contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con lo establecido en la programación didáctica del departamento, con especial referencia a la adecuación de los objetivos contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación; la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación y la correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

c) En el primer día lectivo siguiente a la reclamación, el departamento estudiará la solicitud de revisión y elaborará los correspondientes informes que habrán de recoger la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

d) El jefe/a del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado a la Jefatura de Estudios quien comunicará por escrito al alumno/a o a sus representantes legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la evaluación, e informará de la misma al tutor/a.

e) A la vista del informe elaborado por el departamento correspondiente y en función de los criterios de promoción y titulación, la Jefatura de Estudios y el tutor/a correspondiente considerarán la procedencia de convocar una reunión extraordinaria del Equipo Educativo para que, en función de los nuevos datos, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas anteriormente.

2. El tutor/a recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos, y actuaciones previas, la deliberación y la decisión de modificación o ratificación, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación existentes.

3. En el caso de que persista el desacuerdo, el interesado o la interesada, o sus representantes legales podrán solicitar por escrito a la Dirección, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial.

4. La Dirección, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá a la Delegación Provincial el expediente de la reclamación con los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación aplicados, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del alumnado que reclama.

5. Los documentos usados por el profesorado en el proceso de evaluación del alumnado podrán ser consultados por éste o por sus representantes legales hasta tres meses después de que se hayan tomado las decisiones sobre las calificaciones finales.

PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

1. El Equipo Directivo, asesorado en su caso por el Departamento de Orientación, es el encargado de adoptar la decisión de que un alumno/a promocione de curso o permanezca un año más en el mismo curso, conforme a la normativa vigente.

2. En los cursos de Primero, Segundo y Tercero de Educación Secundaria Obligatoria, promocionará:

a) Quien haya sido evaluado positivamente en todas las materias.
b) Quien haya sido evaluado negativamente en una o dos materias.
c) Quien habiendo sido evaluado negativamente en más de dos materias pueda, a juicio del Equipo Directivo y Tutor/a, continuar los estudios de la etapa.
d) Quien habiendo sido evaluado negativamente en más de dos materias, haya repetido el curso en una ocasión.

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

1. Se concederá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que:

a) Haya sido evaluado positivamente en todas las materias de cuarto curso.
b) Quien haya sido evaluado negativamente en una o dos materias, siempre que en ninguna de ellas se haya producido abandono y el Equipo Educativo considere, por mayoría absoluta, que puede obtener el Título.

2. No podrán recibir el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria quienes abandonen intencionadamente alguna de las áreas o materias durante la etapa. Se considera abandono:

a) Las reiteradas e injustificadas faltas de asistencia a una materia.
b) La no realización de manera habitual de las tareas de clase.
c) El rendimiento nulo intencionado en dicha materia.
d) No presentarse a las pruebas extraordinarias ni realizar los trabajos de recuperación previstos.

PROMOCIÓN EN EL BACHILLERATO

1. Para promocionar a Segundo Curso es necesario haber aprobado las materias de Primero con dos asignaturas como máximo que puedan suspender.

2. Quienes al finalizar el Segundo Curso tuvieran suspensas más de tres materias deberán repetir el curso en su totalidad.

PROMOCIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS

1. Para promocionar a Segundo Curso, habrá que superar la totalidad de los módulos profesionales de Primer Curso. Con quienes no superen la totalidad de dichos módulos, se procederá del modo siguiente:

a) Si la carga horaria de los módulos no superados es superior al 50% de las horas totales del 1er curso, deberán repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse de ningún módulo profesional de segundo curso.
b) Si la carga horaria de los módulos no superados es igual o inferior al 50% de las horas totales, podrán optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o matricularse de éstos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial.

2. Para poder realizar el Proyecto Integrado y poder acceder a la Formación en Centros de Trabajo, será necesario haber aprobado todos los módulos profesionales y los socioeconómicos. De forma excepcional el Equipo Educativo podrá permitir realizar el Proyecto Integrado y la Formación en Centros de Trabajo a quienes no hayan superado los módulos socioeconómicos, en función del desarrollo y de la madurez profesional apreciado en cada cual.

TITULACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS

1. Se precisa la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, así como en los socioeconómicos, y la calificación de apto en Proyecto Integrado y en la Formación en Centros de Trabajo.

2. La calificación final se expresa mediante la media aritmética de los módulos.

3. El alumnado de Cliclos Formativos se podrá examinar de un mismo módulo profesional no superado como máximo en cuatro convocatorias, una por curso escolar.

LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

1. Todos los recursos materiales con los que cuenta el Centro, están relacionados en el Registro General del Inventario, depositado en la Secretaría del Centro. Su contenido es público para todo el profesorado del Centro, facilitando así el conocimiento de los medios existentes, su localización y el uso compartido de los mismo.

2. Los recursos materiales existentes están situados físicamente en los Departamentos didácticos, en los despachos del Equipo Directivo, en los espacios y aulas específicas o en las aulas comunes de uso general.

3. Todos los medios materiales son de uso compartido para todo el profesorado y su utilización sólo requiere la previa petición de su uso al responsable de los mismos en función de su ubicación.

4. Las instalaciones, mobiliario, y material didáctico y fungible, constituyen elementos imprescindibles para el normal desarrollo de la actividad escolar.

5. Recibidos de la sociedad de la que formamos parte, de su buen uso derivará una educación de calidad y una continuidad en la función social para la que han sido destinados.

6. Todos tenemos derecho a su uso y el deber de mantenerlo y conservarlo adecuadamente.

7. Incumbe a todos los miembros de la Comunidad Escolar, hacer un uso correcto de las instalaciones, evitando el deterioro intencionado de sus elementos.

8. El deterioro intencionado de cualquiera de los elementos del recinto escolar, conllevará su reposición o reparación por parte o a cargo del causante o causantes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanciones a que pudiera haber lugar.

9. La provocación voluntaria de falta de limpieza en el mobiliario, supondrá la obligación de sustituirlo, bien con el propio trabajo, bien con la situación de higiene que corresponda.

10. Es responsabilidad de todos el colaborar con el mantenimiento de la limpieza del centro, absteniéndose de arrojar objetos al suelo y de ensuciar paredes u otros elementos.

11. Los materiales inventariables, asignados a cada uno de los Departamentos didácticos, están registrados en los mismos, además de estarlo en el inventario general del centro, siendo responsabilidad del Jefe del Departamento, comunicar cualquier incidencia a la Secretaría del Centro.

12. Los alumnos no podrán utilizar los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro sin estar autorizados por la Dirección del centro.

13. La Secretaría del centro, junto con el profesor encargado y un equipo de apoyo, si lo hubiera, organizarán la utilización de la biblioteca del instituto.

14. La Dirección del Centro, podrá autorizar el uso de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, por otros colectivos ajenos al instituto.

Se entiende por espacios y aulas específicas, aquellos que son usados por el alumnado, si bien no de manera generalizada a todos ellos, o bien no están destinados a la docencia. El acceso a estos espacios y aulas está controlado por medio de llaves diferenciadas del resto de dependencias, sólo en poder de aquel profesorado o personal de ordenanza que los utiliza de manera continuada, o previa petición y registro de uso en la Consejería del Instituto, si se utilizan de forma esporádica. Los espacios y aulas específicas del centro son los siguientes:

a) Gimnasio.
b) Aulas de Informática.
c) Salón de actos.
d) Biblioteca.
e) Pistas polideportivas y zonas comunes.
f) Salón de actos múltiples.
g) Laboratorio de Física y Química.

La utilización de las instalaciones y recursos del centro, es competencia del Equipo Directivo en su conjunto. Ante las propuestas de este equipo para cualquier modificación, habrá que presentarlas ante el Consejo Escolar.

1. Se presupone el uso lógico y el respeto en el comportamiento dentro de todos y cada uno de estos espacios.

2. Cualquier deterioro que se detecte, causado a propósito, correrá a cargo de la persona responsable en cuestión, vía reemplazamiento del material, sin que conlleve penalización; a no ser que se trate de un comportamiento contrario a las normas de convivencia del centro.

GIMNASIO

1. Las instalaciones de la asignatura Educación Física son el gimnasio y las pistas polideportivas. Estas instalaciones serán utilizadas por el profesorado de Educación Física para impartir sus clases. Asimismo, en aquellas horas en que no se utilicen por parte de este departamento, estarán a disposición del profesorado del centro en cuyo caso, serán responsables de su uso.

2. El profesorado de Educación Física, desarrollará unas normas para el uso correcto de dichas instalaciones y las pondrá en conocimiento del alumnado.

3. Las instalaciones deportivas del I.E.S. PREUNER-RUGILVI, estarán igualmente a disposición del personal encargado de desarrollar las actividades dentro del Programa "Deporte en la Escuela", así como de la AMPA, para la organización de otras actividades extraescolares.

4. Fuera del horario lectivo, el alumnado podrá hacer uso de las instalaciones deportivas, siempre que lo soliciten con antelación a la Dirección y vengan acompañados por un familiar mayor de edad.

AULA DE INFORMÁTICA

Las normas básicas de utilización de estas aulas son las siguientes:

1. Dadas las especiales características de estas aulas, el profesorado que tenga que utilizarlas de forma esporádica, deberá coordinar su uso con la Jefatura de Estudios, comprobando en el estadillo disponible en Conserjería la disponibilidad de dichas aulas. El profesorado que utilice alguna de estas aulas de forma esporádica, no regular, deberá entregar el cuadrante de ocupación del aula en Conserjería, coincidiendo con la devolución de la llave de acceso a esa aula.

2. El alumno comprobará al inicio de cada clase el estado del puesto que ocupa, tanto del mobiliario, como del equipo informático; incluido su configuración estándar en cuanto al escritorio, tapices, salvapantallas, etc. Si hubiese alguna anomalía y el alumno no lo denunciara, se le atribuirán a él o a ella los desperfectos econtrados.

3. Cada equipo tendrá una etiqueta para su identificación.

4. El profesor controlará en todo momento el buen uso del material informático por pare de los alumnos.

5. Los alumnos sólo podrán permanecer en el aula acompañados de un profesor.

6. Cada profesor será responsable de rellenar el parte de incidencias del aula que hay sobre la mesa, indicando la fecha, grupo/os que ocupan el aula, hora, nombre del profesor/a e incidencias encontradas en el aula al comienzo de cada clase, con el fin de identificar a los responsables de los mismos.

7. El acceso a Internet estará regulado en todo momento por el profesor, controlando el acceso a determinadas páginas, transferencia de ficheros, mensajes de correo, accesos a chats, etc. El profesor debe dejar muy claro a los alumnos que el acceso a Internet, se hará siempre con fines educativos, y que está controlado por el centro. (Firewares, uso de programas de la red TIC, etc.

8. Se tomarán medidas sancionadoras hacia el alumnado que, actuando de forma premeditada, provoque fallos o modificaciones en el sistema Software o Hardware de algún equipo informático, evitando con tal actitud su normal funcionamiento. Estas medidas podrán ser la prohibición de uso del equipo informático asignado durante el tiempo que el profesor considere oportuno.

9. Las anomalías detectadas serán solucionadas, si ello es posible, por el profesor, nunca por el alumno, ya que, puede no hacerse de forma correcta y provocar una avería mayor.

10. Es responsabilidad del profesor que a la finalización de la sesión lectiva, el aula quede totalmente ordenada, tanto las sillas como los equipos informáticos, y los ordenadores queden correctamente apagados. También habrá de comprobar que no falta ningún periférico de los existentes en el aula.

Cuando se produzca la ausencia de un profesor, los alumnos serán atendidos por los profesores de guardia en el lugar que se determine. El alumnado podrá utilizar los equipos informáticos del aula, pero será el profesor de guardia el responsable el uso que de los mismos hagan, con las mismas obligaciones que el profesor de la materia en cuanto a control de la ocupación e incidencias detectadas.

SALÓN DE ACTOS

Se utilizarán para aquellos actos institucionales y reuniones informativas del centro. Junto con este uso, la AMPA, podrá disponer del mismo para ejercer sus funciones previo conocimiento del Jefe/a de estudios. Asimismo se utilizará como lugar de realización de actividades complementarias y extraescolares si así procediese.

Ante cualquier duda en la utilización de los medios audiovisuales del salón de actos, se debe solicitar la actuación del personal de ordenanza y en última instancia la del Jefe/a de estudios.

Normas de utilización del salón de actos:

a) Existirá un registro de esta aula. La persona encargada será el conserje del centro, que anotará en un registro de formato papel, la utilización de la sala, previa firma anterior y posterior al acto en concreto, con la firma de la persona responsable en ese momento.
b) Las actividades desarrolladas en el salón de actos, deben de tener una persona responsable que se haga cargo de su desarrollo.
c) Para las actividades específicas del centro, debe ser un profesor la persona encargada por el buen funcionamiento del espacio.
d) Se prohíbe cualquier tipo de comida o bebida en el interior, que no sea agua.
e) Posteriormente a una actividad propia del centro, los alumnos y el profesor responsable serán los encargados de dejar el espacio limpio y ordenado, tal y como se encontraba antes de su utilización.
f) Si se detectase cualquier deterioro se ha de informar inmediatamente al Director o al Jefe de Estudios.
g) El conserje examinará el espacio, y firmará en el libro de registro anotando las incidencias, si hubiera.

BIBLIOTECA

Se elaborará un inventario actualizado y catalogado de los fondos bibliotecarios existentes en el centro con la finalidad de prestar servicio a los alumnos/as en el actual curso.

La biblioteca es un lugar de estudio individual, lectura, consulta, préstamo de libros y trabajo, y por lo tanto, se deberá respetar el silencio y orden necesario para el mismo. El uso de la Biblioteca tanto en horario lectivo, como en horario no lectivo, será regulado por la Jefatura de Estudios.

Normas de funcionamiento:

a) La biblioteca dispondrá de un registro de entrada y salida de alumnos, independientemente de si se accede al sistema de préstamos de libros. Este registro de acceso deberá de llevarse a cabo en papel.
b) El sistema de préstamo de libros permite, el solicitar libros para préstamo a fecha vista de devolución de siete días lectivos. Si no se devolviese en el plazo acordado, se aplicará suspensión durante un mes de acceso al sistema de préstamo.
c) Ante pérdida de libro o material, se deberá reemplazar dicho material, corriendo con los gastos a cargo de la persona responsable. El material debe ser exactamente el mismo o de características similares.
d) Las personas que quieran utilizar los ordenadores, han de registrarse previamente en un documento que se entregará a la persona encargada de la biblioteca, y en la que se compromete al correcto uso y utilización del equipo informático.
e) Están bloqueadas las páginas tales como redes sociales, y se vigilará por el buen uso de búsqueda de información.
f) La persona encargada en ese momento de la biblioteca, podrá expulsar de la sala a aquellas personas que estén molestando al resto de manera reiterada.
g) Se exige un mínimo de respeto, en todo el espacio, y durante todo el tiempo que se esté en la biblioteca.
h) El horario de apertura de la biblioteca será de 08:30 horas a 14:30 horas. Se podrá abrir la biblioteca, fuera del horario establecido, ante causas justificadas, o como parte de la zona de aula de convivencia, siempre y cuando haya una persona del centro responsable de su cargo.

PISTAS POLIDEPORTIVAS Y ZONAS COMUNES

a) Las pistas polideportivas y zonas comunes están orientadas al tiempo de esparcimiento de los alumnos.
b) En el uso de las pistas polideportivas, tiene prioridad la clase de Educación Física.
c) En el recreo, se podrán utilizar estas pistas por parte de los alumnos que lo deseen para la práctica deportiva, siempre y cuando no haya un problema de acumulación de alumnos.
d) El uso y cuidado de estas instalaciones debe correr a cargo de todos los miembros del centro.
e) En caso de multitud de alumnos para el uso de las pistas en cuestión, se podrá reservar de forma excepcional en la conserjería del centro, y se deberá publicar con dos días de antelación en el tablón de anuncios general.
f) Los alumnos de E.S.O. y los alumnos de Bachillerato y Ciclo Formativo, tendrán asignado a principios de curso, la mitad de las pistas polideportivas, al ser 10 unidades, cuatro de E.S.O., cuatro de Bachillerato y dos de Ciclos Formativos.
g) Cuando alguna pista quede libre y un grupo de estudiantes quiera hacer uso de ella, no siendo las asignadas a las mismas, se pedirá permiso expreso a la persona de guardia en el tiempo de recreo, y ésta, podrá dar su aprobación o no, dependiendo de si hay alguien utilizándolas aunque no sea de manera completa.

LABORATORIO DE FÍSICA Y QUÍMICA

a) Este aula debe de tener unas normas de seguridad y funcionamiento claras, visible a todos los alumnos en un tablón que se habilitará para este fin en el laboratorio.
b) Tales normas deben de estar regidas por la Ley, y aprobadas por la autoridad competente en el centro.
c) El profesor u otra persona que utilice esta aula deben de tener la formación adecuada para el uso de los elementos que en ella se encuentren.
d) El/los responsable/es de las clases en este aula, normalmente serán los profesores de física y química; que mantendrán las sustancias bajo llave.
e) Todos los integrantes deberán llevar una indumentaria adecuada si la clase así lo requiriese. El uso de gafas y guantes de seguridad y batas de laboratorio, serán adquiridas por el centro o traídos por el/la alumno de su propia casa y bajo supervisión del/la profesor/a
f) Antes de comenzar cualquier tipo de actividad, se ha de transmitir claramente el ejercicio en cuestión, y su práctica deberá realizarse de manera segura, controlada y supervisada.
g) Cualquier acto a propósito que se tenga en este laboratorio y que pueda causar algún daño, será entendido como falta grave y conllevará las responsabilidades y sanciones previamente establecidas.
h) Mantener silencio y estar concentrado en la tarea que se esté llevando a cabo.
i) En general, todos los productos deben mezclarse en pequeñas cantidades y con cuidado.
j) No se debe comer en el laboratorio, ya que es posible la contaminación de los alimentos.
k) Después de un experimento, hay que lavarse las manos y todo el instrumental utilizado antes de abandonar el laboratorio.
l) Está totalmente prohibido hacer experimentos no autorizados por el profesor, así como utilizar un equipo o instrumental sin conocer perfectamente su funcionamiento.
m) Cuando los alumnos que utilicen el laboratorio sean los del primer ciclo de Educación Secundaria, éstos estarán vigilado como mínimo por dos profesores.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Se podrán utilizar ciertos espacios, como la biblioteca, gimnasio, pistas polideportivas, aulas, si en el centro se están realizando actividades extraescolares. La responsabilidad de las mismas en este horario dependerá del/los monitor/es encargado/os de realizar tales actividades, y bajo la vigilancia del conserje del centro.

RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO

La utilización adicional de nuevos materiales del centro, para cualquier tipo de actividad, deben de estar aprobados por el profesor, monitor, o persona del centro responsable en ese momento y bajo previa autorización del Director/a o Jefe/a de Estudios.

Todos los participantes en el ámbito escolar, padre y madres de alumnos y alumnas, profesores, conserjes, administrativos, deben de ser conscientes del buen uso y mantenimiento que se le debe dar al centro, y como tal, se espera un comportamiento de respeto hacia las instalaciones del centro y de solidaridad respecto a su uso.

PARTICIPACIÓN EXTERNA

Los distintos espacios del centro, podrán ser utilizados por el AMPA para el desarrollo de las actividades extraescolares; para la realización de actividades conjuntas del barrio, siempre y cuando se solicite al equipo directivo del centro, y siempre al comienzo de cada mes y previa autorización de la Administración en unos casos y del centro en otros. En todo momento, debe de haber una persona responsable en cualquier tipo de actividad, ya sea un monitor, un profesor, una persona externa del centro, responsable y bajo supervisión directa del conserje, el cual tiene autoridad máxima para actuar en cualquier contexto si así fuese necesario.


D) LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA, EN SU CASO, DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

PROFESORADO DE GUARDIA

1. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del centro, así como en el tiempo de recreo.

2. Las guardias del profesorado son establecidas por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios.

3. El horario de guardias se confeccionará a partir del horario lectivo del profesorado, procurando rellenar con ello los tiempos sin actividad lectiva existentes en el mismo, siempre que se salvaguarden los siguientes principios:

a) Habrá un profesor/a de guardia por cada ocho grupos de alumnos/as.
b) En el caso de las guardias de recreo, la proporción de grupos por profesor o profesora de guardia será de seis.
c) Habrán más profesores de guardia en las franjas horarias de primera hora de la mañana, última hora de la mañana y en horario de recreo; porque se entiende que son las horas donde mayor movimiento de alumnado hay, y evitar así la acumulación de profesores de guardia durante el resto de la jornada lectiva.

4. El número de horas de guardia por profesor/a no es uniforme, estableciéndose éste, de manera individual por parte de la Jefatura de Estudios, en función del número de horas lectivas de su horario personal, de la dedicación a otras actividades y de las necesidades organizativas del centro.

5. En todo caso, en la asignación del horario de guardia al profesorado primará el principio de equidad, procurando con ello compensar las diferencias que puedan resultar en los horarios individuales tras la aplicación de los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

TAREAS DEL PROFESORADO DE GUARDIA

1. Con carácter general, velará por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes, tanto en los periodos lectivos como en el recreo (en este último caso, dedicará una mayor atención al alumnado de los primero cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El profesorado de guardia permanecerá con el alumnado en sus aulas cuando se produzca la ausencia del correspondiente profesor o profesora y velará por que el alumnado realice, preferentemente, tareas educativas.

3. El profesorado de guardia acudirá con prontitud a supervisar las ausencias que pudieran haberse producido y mantener al alumnado en sus aulas y el orden en los pasillos, dando cuenta en los partes de asistencia de las posibles ausencias o de la falta de puntualidad, si se produjeran. Siempre y en todo caso, habrá de garantizar que quede constancia escrita de la falta de asistencia o puntualidad.

4. En el caso de que el número de grupos afectados por la ausencia de profesores fuera mayor que el del profesorado de guardia, se atenderá primero a los grupos de cursos inferiores, con un orden de preferencia que irá de los grupos de 1º. de E.S.O. a los de 2º. de Bachillerato, de forma que en todo caso queden sin ser atendidos los grupos de cursos superiores.

5. El profesorado de guardia no permitirá que el alumnado deambule por los pasillos y no podrá autorizarle la salida del centro, salvo en caso de fuerza mayor y previa consulta a algún cargo directivo.

6. Durante el tiempo de recreo, el profesorado de guardia supervisará el orden en el patio y en los pasillos e informará a la Jefatura de Estudios de cualquier incidencia que se produzca.

ATENCIÓN AL ALUMNADO EN CASO DE EMERGENCIA

1. Cuando un alumno/a necesite asistencia médica durante su estancia en el instituto, por encontrarse inesperadamente enfermo o haber sufrido un accidente, éste deberá informar en primera instancia al profesor/a que esté a cargo de la clase.

2. En caso de enfermedad o accidente, cualquier miembro del claustro o del personal no docente del centro, está obligado a atender al alumnado del instituto. Cuando se entienda conveniente se llamará a sus responsables legales, para que acudan al centro y se hagan cargo del alumno/a.

3. Para ello se establece el siguiente protocolo:

a) Contactar con la familia para que se personen en el centro y se hagan cargo del alumno/a. Mientras esto ocurre, quedará bajo vigilancia y asistencia del profesor de guardia o del personal de conserjería.
b) Reflejar en el parte de guardia la incidencia que se ha producido, indicando el nombre del alumno o alumna y la hora de la llamada efectuada y poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios, o en su defecto, otro directivo presente en el centro, el hecho producido.

4. Si la situación que presenta el alumno/a es más grave, se pondrá en conocimiento del cargo directivo que se encuentre en el centro, el cual, adoptará las siguientes medidas:

a) Ordenar el traslado del alumno/a al servicio médico más cercano en el que pueda ser atendido por profesionales adecuados.
b) Dar aviso al padre, madre o familiar mayor de edad que sea más fácilmente localizable.

5. El alumno/a deberá quedar inmovilizado, siempre que la enfermedad o accidente tenga cierta relevancia, como por ejemplo, fractura, contusión o golpe en la cabeza, columna vertebral o extremidades; desvanecimiento, mareo, visión borrosa, imposibilidad de movimiento por sus propios medios.

6. Si la dolencia o el accidente ocurre fuera del centro en el transcurso de actividades complementarias o extraescolares, el profesorado presente será el responsable de la atención del alumnado y actuarán según con la situación en que se encuentren, garantizando su atención o auxilio.

7. Las familias están obligadas a informar al centro, mediante el documento establecido sobre cualquier asunto médico de sus hijos/as que pudiera resultar relevante durante la estancia de estos en el centro.

ENTRADA Y SALIDA DEL ALUMNADO

1. La puntualidad en las entradas y salidas de las clases se considera un valor pedagógico para el alumnado y el profesorado. Todo miembro de la Comunidad Educativa, tiene la obligación de respetar escrupulosamente los horarios establecidos.

2. Con carácter general, se establece:

a) El centro se abrirá a las 08:00 de la mañana para permitir el acceso del alumnado y profesora y se cerrará a las 21:00 horas.
b) A partir de las 08:25 horas, se cerrarán las cancelas de entrada al recinto. Cuando un alumno/a llegue después de esa hora, se le permitirá el acceso al centro, pero no a las aulas, debiendo dirigirse a la Biblioteca. Si ésta estuviera aún cerrada, quedará a disposición del profesorado de guardia.
c) Ningún alumno/a menor de edad podrá salir del recinto del centro dentro del horario lectivo, salvo caso de necesidad o fuerza mayor, pero siempre con el único permiso del cargo directivo que se encuentre en ese momento en el centro, a ser posible el Jefe o la Jefa de Estudios. En caso de ausencia de un cargo directivo, será el profesorado de guardia el que autorice la salida.
d) Para solicitar el permiso al que se refiere el apartado anterior, el alumno/a deberá aportar un documento justificativo avalado con la firma del padre, madre o tutor legar. Cuando no fuere posible por la inmediatez de la situación presentar tal documento justificativo, el profesorado de guardia entrará en contacto por teléfono con el padre, madre o tutor legal, para comunicarle que el alumno/a debe abandonar el centro.
e) Durante el horario de recreo, podrán salir fuera del recinto del centro, previa identificación por parte del personal de ordenanza, el alumnado mayor de edad.

3. La salida y el abandono del recinto del centro por parte de cualquier alumno/a menor de edad durante el horario lectivo, sin el preceptivo permiso, será considerada falta grave, puesto que impide que las autoridades académicas ejerzan las responsabilidades jurídicas que las Leyes vigentes les atribuyen.

FALTAS DE PUNTUALIDAD E INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA

1. El alumnado tiene la obligación de incorporarse al centro y al aula con puntualidad. Será el profesorado en su aula el competente para autorizar, o no, la entrada con retraso de un alumno/a en función de su criterio personal y/o de las causas que alegue o presente.

2. Si el alumnado no fuese autorizado para acceder al aula, deberá dirigirse al aula que se establezca al efecto y el profesorado de la materia deberá reflejar la ausencia injustificada en el parte diario de clase.

3. Se considerarán faltas injustificadas de asistencia o puntualidad de un alumno/a, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, en el plazo máximo de tres días lectivos desde su reincorporación al centro.

4. La consideración de justificada o injustificada de la ausencia o retraso será realizada por el profesor/a en función de las excusas y/o documentación aportada por el alumno/a (documento oficial, escrito razonado de los padres o tutores legales), teniendo en cuenta, además, los casos de reiteración en la asistencia a la realización de pruebas o exámenes.

5. El alumnado no podrá permanecer por ningún concepto en las aulas y dependencias ni en los pasillos ni aseos de las plantas superiores durante los recreos. Podrá estar en la Biblioteca, con el debido orden y silencio, para utilizar su material y realizar consultas, o en los patios del recinto del centro.

6. Entre clase y clase, el alumnado permanecerá en los pasillos a la espera de la llegada del profesor/a de guardia correspondiente. En todo caso, el profesorado se encargará de que las aulas y dependencias permanezca cerradas con llave.

7. Todo el profesorado poseerá las llaves de acceso a sus aulas correspondientes. En el caso de necesitar la llave de algún aula específica, deberá retirarla de la Conserjería del centro y devolverla una vez finalizada su utilización. Todas las aulas de uso común disponen de una misma cerradura con llave maestra, salvo el Salón de actos.

PARTE DE FALTAS

1. Las ausencias a clase del alumnado se anotarán por el profesorado responsable de cada materia, en el periodo lectivo que les corresponda, en un parte diario de ausencias diseñado por la Jefatura de Estudios, que el Delegado/a de grupo recogerá en la Conserjería del centro antes del comienzo de la primera clase de la mañana y que será retirado por algún conserje antes de la finalización de la última clase. Durante todo el horario lectivo, el Delegado/a será el responsable de su cuidado y custodia, debiendo comunicar inmediatamente a la Jefatura de Estudios cualquier incidente que lo deteriore o altere, así como el autor del mismo.

2. Dicho parte diario de ausencias tiene el carácter de documento oficial del centro. Por tanto, el deterioro mínimo del mismo será considerado falta leve, y la falsificación, deterioro grave o sustracción y pérdida intencionada será considerada falta grave.

VIGILANCIA DURANTE EL RECREO

1. La vigilancia del recreo correrá a cargo de los ordenanzas y del profesorado de guardia del recreo.

2. Uno o dos ordenanzas se encargarán de la vigilancia de la puerta de acceso al centro. Para ello, se dirigirá a la puerta al menos diez o cinco minutos antes de que toque el timbre de comienzo del recreo y permanecerá en ella hasta al menos cinco o diez minutos después del toque de finalización del recreo. Mientras esté en la puerta, impedirá la entrada o salida del personal no autorizado. Respecto al alumnado, sólo podrá salir del centro durante el  periodo de recreo, aquel alumno/a que ea mayor de edad. Los demás ordenanzas se encargarán de que el alumnado abandone el edificio durante el recreo y vigilará las zonas de entrada al mismo.

3. La vigilancia de los patios correrá a cargo del profesorado de guardia del recreo. Las funciones del profesorado de guardia del recreo son:

a) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación Secundaria Obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.
b) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos/as que sufran algún tipo de accidente, y realizando en colaboración con el Equipo Directivo del centro, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
c) Apoyar a los ordenanzas en el control del acceso al centro.
d) Velar por la limpieza de las zonas de recreo.

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDIA DE RECREO DEL PROFESORADO

1. Teniendo en cuenta el tamaño del centro, se establecerá el número de profesores de guardia según el ratio de un profesor por cada seis grupos de alumnos/as.

2. En el horario del centro, la Jefatura de Estudios asignará un profesor/a de guardia a cada zona del recreo; y cada profesor/a, inmediatamente después de tocar el timbre del recreo, debe dirigirse a su zona asignada.

3. En caso de lluvia o mal tiempo, el profesorado de guardia de recreo realizará sus funciones en las zonas de los porches, biblioteca y pasillos interiores, velando por el orden en dichas zonas y aulas colindantes.

4. En caso de existir algún conflicto entre alumnos durante el periodo de recreo, será el encargado de:

  • En primer lugar, mediar entre las partes de dicho conflicto.
  • Será el responsable de dar parte a la Jefatura de Estudios del conflicto que se ha producido.
  • Será el responsable de anotar en el parte de faltas el incidente ocurrido durante el periodo de recreo.
  • Será el encargado de velar por la integridad y seguridad de las partes afectadas y evitar que no se regenere el conflicto.
VIGILANCIA EN LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE/PASILLOS

1. Durante los periodos de entrada y salida de clase, se procurará que los ordenanzas que no estén dedicados a otras funciones, apoyen al profesorado de guardia.

2. El profesorado de guardia, de grupo-pasillo, es el encargado de la vigilancia durante esos periodos, los cuales son los comprendidos en la entrada al instituto, los cambios de hora, durante el periodo lectivo, la entrada y salida del recreo y la salida del centro. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.
b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos que, por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como, atender a los alumnos/as en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.
c) Anotar en el parte correspondiente, las incidencias que se hubiera producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos/as que sufran algún tipo de accidente, realizando, en colaboración con el Equipo Directivo del centro, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
e) Atender la biblioteca del centro, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.
f) Atender el aula de convivencia, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

3. Cada profesor, antes de que toque el timbre o inmediatamente después de tocar éste, debe dirigirse a su zona asignada para controlar los pasillos y aulas, procurando mantener el máximo orden posible, y comprobar si falta algún profesor. Una vez que se haya producido el cambio de clase y se hayan incorporado todos los profesores a sus aulas, el profesorado de guardia controlará al grupo/os sin profesor.

4. El profesor de guardia normalmente deberá estar presente cada cuarto de hora junto a la sala de profesores para su fácil localización, así como, un papel informativo del profesor de guardia que corresponda en ese momento para saber quién ejerce dicha función. Dicho papel informativo deberá ser realizado y actualizado semanalmente por la Jefatura de Estudios en función de los horarios de los distintos docentes del centro y según la flexibilidad horaria de éstos con la finalidad de que exista la mayor equidad posible.

5. El profesorado ausente podrá registrar su ausencia en el módulo de Intranet, asignando tareas a los grupos que deja libres. El profesorado de guardia deberá facilitar dichas actividades a los grupos afectados.

6. El profesorado de guardia atenderá a los alumnos/as en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido. Para facilitar este trabajo, los profesores que prevean su ausencia procurarán dejar trabajo preparado para el alumnado, y ante ausencias imprevistas, los departamentos elaborarán material apropiado que dejarán en las aulas a disposición del profesorado de guardia.

7. A modo de apoyo, diariamente, dos alumnos del centro harán las funciones de vigilantes-secretarios de pasillo para ayudar al profesor de guardia y velar por un correcto funcionamiento en el periodo que comprende entre clase y clase cada hora. Sus funciones serán las de ir a por material escolar que falte en algún aula; en caso de que algún profesor necesite localizar a alguien, éstos realizarán tal función para que así dicho profesor no interrumpa su docencia saliendo del aula. Dichos alumnos acompañarán a otros alumnos a las respectivas dependencias donde deban ir. No se considerará como un día festivo para el alumnado que realice dicha función de apoyo, sino que se considerará como una actividad complementaria para aumentar sus competencias y con ellos aprendan a ser responsables. Asimismo, dispondrán de un material con el cual podrán registrar todas las incidencias que ocurran a lo largo del periodo lectivo. Durante el curso, dichos alumnos solamente podrán realizar dicha actividad de apoyo una vez.


E) COLABORACIÓN DE TUTORES/AS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

1. Siguiendo el criterio de la Orden de 27 de abril de 2005, para el seguimiento y gestión del Programa de Gratuidad de Libros (BOJA 13-05-2005), quedará constituida una Comisión en el seno del Consejo Escolar, presidida por la Dirección. El resto de tutores/as de grupo formará parte de dicho órgano a título consultivo.

2. A principios de curso, la Secretaría facilitará a los tutores las siguientes instrucciones:

a) Listas del grupo del curso anterior, para la comprobación de la entrega efectiva de los lotes de libros completos e inventariados de su estado. Dichos lotes serán depositados en el lugar establecido para tales efectos en cada una de las aulas de curso.
b) Listado de morosos. Aquellos alumnos/as que en el momento de la comprobación no hayan devuelto sus lotes, no podrán disponer de un nuevo lote del curso en el que estén matriculados en tanto no repongan o renueven los faltantes.

3. Corresponde al tutor hacer llegar el resultado de sus comprobaciones a Secretaría en el menor plazo posible, para poder proceder al nuevo reparto de lotes por orden de lista, incluyendo en el mismo, el contenido especial respecto a las diversas asignaturas optativas e idiomas.

4. La Secretaría completará los nuevos lotes, haciendo coincidir a cada lote con el correspondiente alumno, en atención a las asignaturas en las que esté matriculado.

5. La Secretaría repartirá los lotes, entregando un recibo por cada lote completo y tachando en las listas de cada curso, cada uno de los lotes entregados.

6. A mediado de curso se establece el seguimiento de los lotes, en el que cada profesor deberá revisar el libro de la materia que imparte, prestando atención a los siguientes aspectos:

  • Subarayado.
  • Sin forrar.
  • Pastas/Páginas rotas o faltantes.
  • Cualesquiera otros desperfectos.
7. El tutor podrá organizar el seguimiento en atención a su propio criterio pero en atención a los plazos marcados por Secretaría para agilizar el proceso.

8. Valoración del estado de lotes. A continuación, cada profesor hace entrega de esta información al tutor del grupo, quien hace una valoración del estado del lote de libros de cada alumno del grupo correspondiente de la siguiente manera:

  • Perfecto.
  • Bueno.
  • Suficiente.
  • Malo.
8. En los casos en que la Comisión aprecie deterioro o pérdida de los libros de texto, se solicitará por parte del Consejo Escolar a los representantes legales del alumnado, la reposición de dicho material.

9. En junio se volverá a revisar los lotes de libros del alumnado, guardándose en bolsas etiquetadas con nombre y grupo del alumno.

10. Al alumno que necesite libros para recuperar materia/as en la prueba extraordinaria de septiembre se le hace entrega del lote completo de libros y de un recibo acreditativo, devolviendo los libros en Secretaría una vez realizados dichos controles el mismo día del examen.

Propuesta de mejora:

a) Adquirir expositores, que podrían situarse en el vestíbulo de acceso con el fin de difundir las nuevas adquisiciones realizadas por el centro en el caso de que existan cambios en el material docente.
b) Mantener la presencia y colaboración de diversos profesores para los alumnos respecto a la biblioteca.
c) Adquirir una selección de libros de actualidad con el fin de renovar y ampliar el fondo de nuestro archivo. Además de incluir en la misma, colecciones de libros y autores clásicos en atención a las lecturas recomendadas durante el curso.
d) Elaborar unas normas de uso del sistema de préstamos y del cuidado de materiales que sean divulgadas y conocidas por todos, así como extremar las medidas de control de las devoluciones.
e) Realizar actividades de animación a la lectura y lectura por puro placer.
f) Promover la adquisición y difusión de revistas de actualidad en distintas lenguas, con temáticas actuales y de interés para los alumnos.
g) Continuar difundiendo titulares de prensa y artículos de interés, para su utilización en las clases. Ello requiere de la compra y colocación de paneles, en los cuales exponerlos.
h) Renovar libros en mal estado por el uso continuado de los mismos.
i) Ampliar con nuevas adquisiciones una nueva Sección de Cómics, por el gran interés que la misma suscita.
j) Renovar y ampliar la videoteca de los diferentes cursos con nuevas películas.
k) Incentivar el acceso de las familias a nuestra biblioteca mediante la difusión de las lecturas que pueden encontrar, en este momento, en la misma. De esa manera tomarán consciencia de la importancia del sistema de préstamos. También sería interesante comprar libros destinados a las familias con temas de ayuda a las distintas problemáticas de sus hijos.
l) Fomentar el desarrollo y puesta en marcha de programas de Tertulias Literarias para toda la Comunidad Educativa, incluidas las familias.



F) RESPECTO A LA ADECUACIÓN DE LAS NORMAS ORGANIZATIVAS Y FUNCIONALES A LAS CARACTERÍSTICAS DE PERSONAS ADULTAS, FORMACIÓN PROFESIONAL O DE GRADO SUPERIOR, Y EN RELACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS QUE CURSAN. Nota: En nuestro proyecto hemos decidido a modo de ejemplo (y para establecer algunas excepciones significativas) que:

1. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior, las sesiones de evaluación se realizarán de la siguiente forma:

a) En el primer mes de curso: evaluación inicial.
b) Si el módulo profesional tiene la misma duración que el curso escolar: tres sesiones de evaluación parcial, una al final de cada trimestre.
c) Al final del curso: Sesión de evaluación final, coincidiendo con la finalización del régimen ordinario de clases, que no será anterior al 22 de junio.
d) Si el periodo lectivo del módulo profesional es diferente al curso escolar, el Proyecto Educativo del centro establecerá las sesiones de evaluación parciales y final, siempre en finales de trimestre.
e) Sesión de evaluación final excepcional.

2. El uso de móviles y sistemas de grabación de vídeo y audio, en el caso del alumnado de Ciclos Formativos, su utilización estará condicionada a las instrucciones que, a tal efecto, se contengan en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo.

3. Se establecerán horas a lo largo de la jornada en las que también se podrá hacer uso de la Biblioteca por parte del alumnado de Ciclos Formativos y de Bachillerato que se encuentre exento de la asistencia a alguna asignatura.

4. El alumnado mayor de edad podrá salir del centro en cualquier momento, previa identificación y registro en la Consejería, estando obligado a justificar su ausencia en el tiempo y forma adecuados.

Propuestas de mejora:

a) Cambiar la metodología de nuestro centro para las aulas de Formación Profesional. Centrar la enseñanza en el "saber hacer", en la alfabetización digital y en la evaluación del alumno. Abandonar una enseñanza que mayoritariamente está centrada en libros de texto. Para ello, será necesario dar prioridad al uso de material informático a estos alumnos.
b) Ampliar el horario de enseñanza de lenguas extranjeras, algo fundamental en lo que se refiere a la inserción de estos alumnos en el mercado laboral.
c) Dar estabilidad a las plantillas de profesores y programar con antelación los cambios de títulos o módulos.
d) Reordenar la carga lectiva de los módulos transversales. Fundir estos módulos en uno que disponga de mayor carga horaria; que se centre en la orientación profesional del alumno, en su empleabilidad y emprendimiento.
e) Establecer programas o convenios entre nuestro centro de enseñanza y aquellas empresas que tengan necesidades periódicas de personal. Facilitar una formación a media o centrada en sectores específicos.
f) Promover e incentivar al profesorado que innova, que crea, colabora y comparte sus materiales con el resto del claustro.


G) EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28.5 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

1. De acuerdo con el artículo 28.5 del R.O.C., para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación integrado por el Equipo Directivo, Jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa, Jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, elegidos por el Consejo Escolar entre sus miembros.

2. El equipo de evaluación se constituirá en la sesión que inicia el tercer trimestre del curso académico.

Propuestas de mejora:

a) Que se promueva la evaluación con el valor añadido educativo contextualizado, es decir, de los avances que se produzcan en cada alumno en un periodo establecido, tomando en consideración las variables socioeconómicas, socioculturales y los resultados de las evaluaciones anteriores.
b) Que se establezca un sistema de rendición de cuentas vinculado a los resultados de la evaluación.
c) Que el centro, a la vista de los resultados obtenidos, establezca su correspondiente Plan de Mejora que deberá incluir mecanismos adecuados de evaluación interna de los procesos y de los avances que atañan a todo el alumnado.
d) Que se establezcan indicadores para la evaluación interna de la dirección del centro y de su liderazgo, y además, apliquen evaluaciones externas para valorar su gestión.
e) Solicitar a la Administración que nuestro centro pueda intervenir en la estabilidad de su profesorado no funcionario, cuando estén comprometidos en el desarrollo de proyectos significativos.


H) PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL INSTITUTO.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA AUTOPROTECCIÓN.

El Director/a del centro actuará conforme el siguiente protocolo:

1. Nombramiento con anterioridad al 30 de septiembre del coordinador del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. Certificación de su condición al finalizar el curso.

a) El/la titular de la Dirección del Centro Educativo, será el/la máximo/a responsable del Plan de Autoprotección, y es igualmente el Jefe/a de Emergencia (Director o Directora del Plan de actuación en emergencia.
b) En ausencia del/la titular de la Dirección del centro, se nombrará como sustituto/a a las personas que ostenten cargos directivos o sus equivalentes en el centro educativo.

2. Elaboración del Plan de Autoprotección y Plan de Emergencias, definiendo sus objetivos y habiendo sido aprobados por el consejo escolar; quedando estos, supeditados a una constante revisión y actualización y a su vez siendo divulgados a toda la Comunidad Educativa del centro.

3. Grabación del mismo en la aplicación informática Séneca y aprobación por el Consejo Escolar.

4. Impresión de la documentación y/o dossier, con disposición de ejemplares en; Dirección, Sala de Profesores, entrada del centro y Protección Civil del Ayuntamiento, sobre:

a) Actividades y usos del centro; donde se describen cada una de las aulas y dependencias de cada edificio y planta indicando sus a actividades y usos específicos (laboratorios, talleres, terraza, gimnasio, etc. y actividades de los mismos).
b) El horario de las actividades docentes; en horario lectivo y en horario no lectivo en periodo vacacional y en periodo festivo.
c) Descripción de las dependencias e instalaciones.
d) Clasificación de los edificios de uso docente para saber a qué categoría pertenece nuestro centro.
e) Descripción de los espacios de uso común.
f) Descripción de la estructura, cerramiento y cubierta (tejado) de cada uno de los edificios que componen el centro educativo.
g) Descripción de la altura, la rasante y huecos verticales del edificio.
h) Descripción de las escaleras que tiene el centro y sus características. Si son internas o externas al edificio, si tiene barandilla o no, si tiene contrahuella, tabica, banda antideslizante o si están protegidas.
i) Descripción de las acometidas que disponga el centro.
j) Clasificación de los usuarios del centro; identificación de las personas usuarias del centro y sus características para el uso de éste.
k) Entorno del centro; describir la ubicación urbanística donde se encuentra el centro, el entorno natural y entorno con respecto a otras infraestructuras relevantes (carreteras, gasolineras, paso de peatones, centros comerciales, centros de salud, etc.).
l) Descripción de las características de los accesos al centro.
m) Descripción de las características de los accesos a los edificios del centro.
n) Descripción de los planos de información general y sus ubicaciones en el centro educativo.
o) Identificación y análisis de los riesgos; elementos, instalaciones, procesos de riesgo y sus localizaciones. Riesgos propios y externos al centro educativo. Estimación e identificación de las personas de riesgo del centro.

5. Colocación en cada una de las dependencias del centro y pasillos de planos de situación y ubicación con sus respectivas vías de escape ante una situación de emergencia; explicando también dónde se sitúan los elementos de auxilio como extintores, bocas de incendio, botiquines de primeros auxilios, teléfonos de emergencia, etc.

6. Elaboración de un documento donde figure:

a) La organización y funciones de cada uno de los equipos que intervienen en el proceso de evacuación.
b) Normas y recomendaciones para la seguridad y la autoprotección (normas generales de evacuación, recomendaciones en caso de incendio, recomendaciones prácticas para el desalojo de aulas por plantas).
c) Sistemas de alarma y aviso y señales de seguridad.
d) Instrucciones para el alumnado en caso de evacuación.
e) Instrucciones para primeros auxilios.
f) Fichas de información sobre riesgos más usuales en los docentes, en los alumnos y sus causas y medidas preventivas.

7. Entrega de la información anterior al Claustro de Profesores, PAS, Junta de Delegados, Junta Directiva de la AMPA, Consejo Escolar, para su evaluación, discusión, aprobación, modificación y/o implantación.

8. Convocatoria de Claustro extraordinario y reuniones específicas con PAS, personal de limpieza y mantenimiento, Junta Directiva de la AMPA y Consejo Escolar, en el que se explicará la información recibida y la manera de divulgación de dichos planes.

9. Información a cargo de los tutores/as de las actuaciones a llevar a cabo en caso de evacuación.

10. La realización del simulacro de evacuación, en el primer trimestre del curso, al principio del segundo trimestre y al principio y final del tercer trimestre.

11. Comunicación de deficiencias o carencias graves detectadas en el centro a la Delegación Provincial y revisión y modificación en su caso del Plan de Evacuación, siendo aprobada por el Consejo Escolar que propondrá además las medidas de mejoras oportunas.

12. Cumplimentación de memorias, cuestionarios e informes en la aplicación informática Séneca (actualización de dossieres, siempre que sea necesario y oportuno).



I) LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL INSTITUTO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO, DE A CUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 25/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FOMENTO, LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LA SEGURIDAD EN EL USO DE INTERNET Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS

1. Se regulará el uso de los teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos en función del carácter pedagógico que pueda tener éste.

2. Si su uso NO tiene un fin pedagógico, el uso del teléfono móvil estará prohibido, así como cualquier otro tipo de aparato electrónico (cámaras fotográficas, cámaras de vídeo, táblets, reproductores de música, etc.) sin autorización del profesorado.

3. Todo aparato electrónico o teléfono móvil deberá dejarse unas mesas habilitadas a la entrada del aula para que los alumnos no puedan utilizarlos durante el horario lectivo; salvo en los casos que sean necesarios y bajo autorización de los padres y del profesorado, que el alumno deba recibir una llamada importante y debiera estar pendiente de ésta, con la finalidad e que lo pueda utilizar siempre y cuando éste alumno abandone el aula para no interrumpir con la/as actividad/es que se estén llevando a cabo. Con esta norma, evitaremos el uso del teléfono y otros aparatos a escondidas por parte del alumnado y sin que el profesor se de cuenta.

4. Durante el periodo de clase, el uso del teléfono móvil estará totalmente prohibido y si el profesor/a observa que algún alumno/a lo utilizase sin autorización, tendrá el poder de requisar o no dicho aparato, anotando la falta o apercibiendo al alumno con una falta menos grave y/o entregando el aparato a la Jefatura de Estudios. Para que dicho aparato sea devuelto al alumno, deberán personarse en el centro los padres del alumno o su representante legal.

5. También quedará prohibido el uso de cualquier otro aparato electrónico y de la grabación de imágenes o sonidos de profesores/as y o alumnos/as, sin la autorización previa del profesorado; aplicando una sanción grave al que incumpla esta norma. La sanción puede ir desde una falta leve al alumno, como la expulsión hacia el aula de convivencia; así como su expulsión del aula o del centro educativo por violar la protección de datos y porque son acciones que atentan contra la imagen, voluntad e intimidad del profesor/a y del alumno/a.

6. Si el uso de dichos dispositivos electrónicos TIENEN UN CARÁCTER PEDAGÓGICO, este uso será aprobado mediante autorización expresa el profesorado. Dicho uso pedagógico quedará supeditado bajo vigilancia del docente que proponga, revise y desarrolle la actividad; y el contenido que ha sido grabado también será revisado para evitar que nadie haya incumplido con lo pactado y se escape de la finalidad pedagógica de la/as actividad/es.

NORMAS DE USO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS EN EL CENTRO

Procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado. El artículo 17 del Decreto 25/2007 establece determinado aspectos que tienen carácter prescriptivo:

1. Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, los profesores de informática y todo personal que desee realizar cualquier actividad con recursos informáticos, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

  • Tiempos de utilización.
  • Páginas que no se deben visitar.
  • Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.
2. El profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela.
b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.
c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.
d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.
e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.
f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

3. El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC:

a) La implantación de un servicio software cortafuegos que impida que los alumnos puedan navegar por cualquier página con fines no pedagógicos. Programas que eviten la descarga de ciertos tipos de aplicaciones, vídeos e imágenes que puedan herir su sensibilidad. Evitaríamos que los alumnos pudieran conectarse a Facebook, Twitter, páginas con contenidos pornográficos y así evitar también que puedan navegar por chats, con el fin de protegerles ante terceras personas que puedan agredirles físicamente y psicológicamente.

Protocolos de uso

1. El profesor que imparta clase podrá utilizar los equipos informáticos que considere oportunos y, si fuese necesario, haya reservado dejando constancia de quién y a qué hora van a ser utilizados dichos recursos. El profesorado que utilice alguna de estas aulas de forma esporádica, deberá solicitar la llave en Conserjería y posteriormente devolverla.

2. El alumnado sólo podrá utilizar los equipos informáticos del centro o personales, en el aula, en presencia de un profesor, que deberá vigilar y controlar la navegación de los alumnos para garantizar el acceso seguro a Internet de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

3. Cada equipo deberá tener una etiqueta enumerada para su identificación.

4. Los alumnos, deberán anotar qué ordenador han utilizado; con el fin de que sean responsables con el material que están utilizando y así, en el caso de que algún alumno se encuentre un ordenador dañado, saber quién ha sido el/los responsables. Además de evitar un uso fraudulento e irresponsable del material informático, esto servirá para que si un/a alumno/a tiene algún problema con alguna herramienta informática, éste comunique de su avería al/a la profesor/a encargado/a del aula.

5. Si hubiese alguna anomalía y el alumno no lo denunciara se le atribuirán a él los desperfectos encontrados. Además, las incidencias detectadas se comunicarán al/a la profesor/a que esté llevando a cabo la actividad y al Coordinador TIC.

6. El profesorado controlará en todo momento el buen uso del material informático por parte del alumnado.

7. El alumnado sólo podrá permanecer en el aula acompañados de un profesor o en ausencia de éste, será el profesor de guardia encargado de vigilar a los alumnos en dicha aula.

8. Prohibición absoluta de la instalación de programas, juegos, aplicaciones y de cualquier tipo de software. El acceso a Internet estará regulado en todo momento por el profesorado, controlando el acceso a determinadas páginas, transferencia de ficheros, mensajes de correo, acceso a chats, etc.

9. Se sancionará al alumnado que provoque fallos o modificaciones en el sistema software o hardware de algún equipo informático.

10. El/la profesor/a que esté llevando a cabo la actividad con los recursos informáticos, se encargará que cuando dicha actividad finalice, el aula quede ordenada, tal y como se la encontró; las sillas recogidas y los ordenadores correctamente apagados. También  deberá comprobar que no falta ningún elemento de los ordenadores que existe en el aula.

11. La custodia y el mantenimiento de los equipos personales suministrados por la Consejería es responsabilidad exclusiva del alumnado y las familias. Sólo si hay una avería o incidencia que no haya sido causada por el mal uso del alumno, el centro podrá gestionar su reparación o resolución, cubierta por la garantía de los equipos que ofrece la Consejería de Educación. En caso de avería por mal uso, el alumno o los responsables de éste, correrán con los gastos de la reparación.

USO DE INTERNET

La normativa aplicable es el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

Uso inapropiado de Internet:

Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.
b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.
c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.
d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.
e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Uso seguro de Internet:

El centro fomentará el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad y establecerá medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones:

a) La coordinación TIC, con la aprobación de la Dirección del Centro, determinará las páginas web o recursos que estarán filtrados, bien por ser inadecuados en su uso educativo, bien porque dificulten la disponibilidad técnica del equipamiento (agotamiento del ancho de banda o servidor), bien porque la problemática que generen supere las ventajas de su uso (redes sociales).
b) Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC, mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría.
c) Diseñando estrategias educativas (charlas, cursos, talleres, etc.) dirigidas al alumnado y a su familia para el uso seguro y responsable de Internet.
d) Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.
e) Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados. Para ello, el centro dispondrá de cortafuegos y filtros y cuidará que estén operativos, o bien dispondrá de un servidor de contenidos a través del cual se realizarán los accesos a Internet.
f) Se solicitará autorización expresa y por escrito a las familias para publicar fotografías o imágenes de actividades realizadas en el centro o fuera del mismo.
g) Seguimiento, si hubiera algún caso, de cualquier alumno/a que nos hayan comunicado que sufra acoso a través de Internet y la estrecha colaboración con todo el organismo docente, los padres del alumnado y con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


J) LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN

La Dirección ejercerá la responsabilidad y las obligaciones en materia de autoprotección del Centro. Sus competencias son las siguientes:

a) Designar, antes del 30 de septiembre cada curso académico y con carácter anual, a un profesor/a, preferentemente con destino definitivo, como coordinador/a del centro, del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
b) Garantizar que esta coordinación sea asumida, nombrando a un miembro del equipo directivo como coordinador/a en el caso de que no fuese aceptado por ningún miembro del profesorado.
c) Certificar en Séneca, la participación del coordinador/a del centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
d) Determinar el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real.
e) Coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del Coordinador o Coordinadora del centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
f) Mantener actualizado el Plan de Autoprotección del centro, que deberá ser revisado durante el primer trimestre de cada curso académico.
g) Establecer el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad Educativa.
h) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación las deficiencias o carencias graves existentes en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo.
i) Informar a la Comunidad Educativa, en la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, de los términos del mismo, sin indicar el día ni las horas previstas.
j) Comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios, y a la Delegación Provincial de Educación, las incidencias graves observadas durante el simulacro, que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia.
k) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación cualquier accidente que ocurriese y que afecte al alumnado, o al personal del centro.
l) Arbitrar las medidas necesarias para que todos los sectores de la Comunidad Educativa, conozcan la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COORDINADOR/A DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las competencias del coordinador/a de esta materia son las siguientes:

a) Participar en la elaboración del Plan de Autoprotección, colaborando para ellos con la Dirección y el Equipo Directivo del centro.
b) Participar en la Comisión Permanente del Consejo Escolar cuando se reúna para tratar aspectos concretos de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
c) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
d) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro; comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo, velando por el cumplimiento de la normativa vigente.
e) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.
f) Facilitar a la Dirección del centro, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicios.
g) Comunicar a la Dirección, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que supongan riesgo relevante para la seguridad y la salud laboral.
h) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.
i) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.
j) Facilitar la intermediación entre el Equipo Directivo y el Claustro de Profesores para hacer efectivas las mediadas preventivas prescritas.
k) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la Comunidad Educativa deban conocer en caso de emergencia.
l) Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.
m) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos laborales.

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo, así como sus modificaciones, por mayoría absoluta de sus miembros.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPECTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Director/a, en colaboración con el Coordinador/a de esta materia, procurará que se lleve a cabo el siguiente protocolo:

1. Tratamiento educativo de la prevención de riesgos laborales.

2. Suministro y/o elaboración de materiales curriculares, de difusión y apoyo al profesorado de las distintas etapas.

3. Uso del portal web sobre Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación.

4. Participación, de forma activa, en Planes y Proyectos Educativos que inciden directamente en la prevención de riesgos y promoción de hábitos de vida saludable.

5. Formación del profesorado en estos ámbitos.

6. Facilitar información sobre seguridad, higiene y ergonomía específica, para las distintas Familias Profesionales de Formación Profesional, laboratorios generales, talleres de tecnologías y aulas de informática.

7. Celebración, en colaboración con la Vicedirección, de actividades tales como:

  • Día de la seguridad y salud en el trabajo (28 de abril).
  • Día internacional de la salud en las mujeres (28 de mayo).
  • Día mundial sin tabaco (31 de mayo).
  • Día nacional de la seguridad vial (10 de junio).
  • Día mundial contra el sida (1 de diciembre).
  • Día mundial contra el cáncer de mama (19 de diciembre).
8. Programación de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la prevención.

9. Seguimiento y control de los accidentes e incidentes en el centro. En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, los responsables en materia de salud laboral procederán a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. Deberá ser incluido en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, PROFESORES

1. El coordinador del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, difundirá entre el personal docente del centro, el procedimiento de ejecución del simulacro de evacuación o confinamiento, dando a conocer las funciones que cada miembro del claustro debe desempeñar en dicho ejercicio. Asimismo, suministrará a los profesores/as del centro, información relativa a los principales factores de riesgo para la salud de los profesionales de la enseñanza.

2. Se dará asesoramiento y formación al profesorado y se propondrá, cuando proceda, medias correctoras.

PREVENCIÓN DE RIESGOS, ALUMNADO

1. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

2. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

3. Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la Comunidad Educativa deben conocer en caso de emergencia.

4. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

5. Diseñará un procedimiento de formación del alumnado en materia de seguridad, incluyendo la respuesta del alumnado a situaciones de emergencia, así como la concienciación de la importancia de las cuestiones relativas a la seguridad en el centro, y dará a conocer a los alumnos y alumnas del centro, las pautas de realización del simulacro de evacuación o confinamiento.

6. Difundirá entre los alumnos y alumnas, directamente o a través de los tutores, materiales formativos relacionados con riesgos potenciales para la salud.

7. En colaboración con el departamento de Orientación y la Jefatura de Estudios, recogerá toda la información de interés del alumnado que presente alguna enfermedad de consideración.

ADAPTACIONES DE ACCESO PARA ALUMNOS/AS CON DIFICULTADES.

1. En el caso de que el centro cuente con alumnos/as con dificultades para acceder a las actividades propias del proceso de enseñanza y aprendizaje, el centro, previo estudio de las necesidades del alumno/a, tomará las medidas oportunas para facilitar dicho acceso a las diversas enseñanzas ofertadas.

2. Si las dificultades son físicas o motoras, se asignará al grupo al que pertenezca el alumno/ un aula que reúna las siguientes características:

a) Que el alumno/a pueda acceder a ella salvando el menor número posible de impedimentos (escaleras, puertas estrechas, espacios con frecuentes aglomeraciones de alumnos/as, etc.).
b) Que el mobiliario convencional esté adaptado a las necesidades particulares del alumno/a.
c) Que la dotación material del aula o la naturaleza de ella, sea idónea para el mayor aprovechamiento de las posibilidades del alumno/a aquejado/a con estas dificultades.
d) En caso de que un alumno/a con discapacidad necesite de ayuda para moverse por el centro, será el personal de ordenanza, el profesor de guardia, o en su defecto, el/la tutor/a del alumno/a, el/la que ayude a la movilidad de éste/a.

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

1. Todos los centros docentes revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.), así como el resto de instalaciones existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicaciones, ascensores, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente.

2. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a los organismos a quienes les corresponda la subsanación.

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

1. Se deberá señalizar las áreas de trabajo y locales que por sus propias características son potencialmente peligrosas (almacenes, talleres, laboratorios, salas de calderas, etc.), las vías de evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividades realizadas en el centro o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento.

2. La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de:

a) Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
b) Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran medidas urgentes de protección o evacuación.
c) Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
d) Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas.

3. La señalización debe cumplir las directrices del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

4. Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación o sustitución.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal de servicios con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas.

SUELOS

1. Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su inmediata reparación.

2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas, se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalentes.

3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

PUERTAS

1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad, deberán protegerse contra la rotura.

2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

3. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse de los carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos, deberán hacerlo sin riesgo para el personal.

4. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia, pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave.

VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN

1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabajas en cualquier momento.

2. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

3. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1. El centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación; y estarán convenientemente señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente.

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a los dispuesto en su normativa específica y no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.

2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactos directos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buen estado de la instalación.

PRODUCTOS QUÍMICOS

1. Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que trabajar con productos químicos, deberán contemplar las directrices de la normativa específica, en particular el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo; y el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. En particular, se prestará atención especial a los siguientes puntos:

a) Se establecerán procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos, que los contengan, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.
b) Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
c) El uso de agentes químicos peligrosos se realizará con las adecuadas condiciones de ventilación y se utilizarán equipos de protección homologados al uso destinado.
d) Se impedirá la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o incompatibles.
e) Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca de los riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma de protegerse.
f) No se admitirá ningún producto que no venga acompañado con su ficha técnica. La información recogida en dicha ficha debe ser clara y no dar lugar a confusión. Se facilitará esta información tanto al profesorado como al alumnado para su conocimiento.
g) El material de limpieza debe adquirirse con un criterio prioritario, que sea ecológico, este debe ser el de no utilizar productos químicos perjudiciales o productores de alergia.

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